Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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escrita de que disponen de los medios necesarios para la atención y asistencia
que la persona requiera por su situación de dependencia. La dirección del centro
y, en su caso, el personal sociosanitario, proporcionarán tanto al residente, si no
fuere incapaz, como a la persona responsable de su cuidado, toda la información
que se precise sobre el estado de salud, así como las atenciones de apoyo en
la vida diaria que requiere, los medicamentos que tenga prescritos, sus dosis y
condiciones de uso. En particular, también deberá hacerse entrega de las recomendaciones generales de seguridad, distanciamiento social e higiene en materia
de prevención del coronavirus.


En todos los casos se procederá a informar tanto al residente como a su familiar de las medidas de prevención recomendadas, el uso de mascarilla durante
la ausencia, las medidas higiénicas y de distanciamiento social recomendadas y
la obligación de informar sobre las personas con las que haya tenido contacto el
residente durante la salida.



Una vez el residente se encuentre en el domicilio de destino, si éste presentara
sintomatología compatible con COVID-19, el familiar deberá contactar telefónicamente con el centro de salud / consultorio local al que le corresponda la asistencia
sanitaria del domicilio para recibir las recomendaciones sobre la realización del
aislamiento domiciliario.



— En los casos en los que procediere el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la
zona de salud, se podrán realizar las salidas que fueren estrictamente necesarias
por razones clínicas, terapéuticas u otra causa justificada o de fuerza mayor, y
siempre extremando las precauciones, controlando los contactos y, con supervisión de profesionales, si fuera posible.



En los supuestos en los que el cierre se debiera a la confirmación de casos de
COVID-19 en el dispositivo, únicamente podrán realizarse las salidas de personas
libres de COVID-19 o que no se encuentren en cuarentena, en circunstancias muy
excepcionales, que deberán valorarse de forma individualizada cuando concurran
los mismos supuestos que en párrafo anterior y adoptando las mismas prevenciones.



— Asimismo, la salida de usuarios de dispositivos residenciales en los que se haya
producido el cierre para residir temporalmente en otros domicilios podrá establecerse en los supuestos y con las condiciones que se determinen por resolución del
titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.