Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021



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En todo caso, durante al menos los primeros siete días tras el ingreso, además
de respetarse estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a
evitar la transmisión del virus, se limitará el contacto estrecho con el resto de los
residentes y se supervisará la aparición de posibles síntomas.



2. En los supuestos en los que el cierre del centro se produjera por la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud, se permitirán los ingresos en
dispositivos residenciales para las personas mayores cuando este fuere requerido
para atender situaciones de emergencia social y, en el resto de los dispositivos
residenciales, cuando el citado ingreso fuere necesario por razones de emergencia social o clínica. Estos ingresos, que deberán contar con la correspondiente
valoración y estar debidamente justificados, se realizarán siempre que la persona
no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa en las veinticuatro
a cuarenta y ocho horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios
de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con
los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para
que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado como máximo en las cuarenta y ocho horas anteriores al ingreso.



En todo caso, durante los primeros siete días tras el ingreso, se deberán respetar
estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, limitando el contacto estrecho con el resto de los residentes.

3. En aquellos supuestos en los que deban producirse por razones de emergencia social o clínica ingresos de personas con diagnóstico de COVID-19, estos se
efectuarán de común acuerdo entre Dirección General competente en materia de
Salud Pública y la Dirección Gerencia del Sepad en aquellos centros que se designaren al efecto y que cuenten con la capacidad de aislamiento adecuada para
evitar cualquier riesgo de contagio.


d) De las visitas.

La realización de las visitas se efectuará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:


— Los centros deberán habilitar zonas donde se puedan realizar las visitas. Como
norma general, sólo se permitirán en la zona que el centro habilite o en el exterior
del recinto.



— Se limitan las visitas a una persona por residente con una duración máxima de
una hora al día durante un mínimo de dos días por semana. La frecuencia de
visitas y el horario de visitas será establecido por cada dirección del centro de