Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
37
b) Los ingresos de nuevos residentes, la realización de visitas y las salidas voluntarias
de los dispositivos residenciales podrán realizarse en los siguientes casos:
— En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, bien porque nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores, o bien porque
habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un
período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso, salvo que
desde la Dirección General de Salud Pública se disponga lo contrario.
— En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, siempre y cuando no
exista un mandato por parte de la autoridad sanitaria ordenando el cierre de los
dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud. En estos casos podrá determinarse
el cierre de la totalidad o de determinados dispositivos residenciales en función de
su tipología y características.
En el caso de que se produjera algún caso de COVID-19 confirmado o se comunique el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de
la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud, se producirá el
cierre automático del centro y se mantendrá hasta que se considere epidemiológicamente controlada la situación por parte de la autoridad sanitaria competente.
En estos casos se suspenderá el régimen general de ingresos, visitas y salidas,
con las excepciones que se prevean en estos supuestos.
c) De los ingresos.
1. Con carácter ordinario los ingresos se realizarán siempre que la persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa entre las veinticuatro y
las cuarenta y ocho horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación
con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria
para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el
resultado como máximo en las cuarenta y ocho horas previas al ingreso.
Asimismo, con carácter previo al ingreso se comprobará si el nuevo usuario ha
sido vacunado contra la Covid-19, a través de su tarjeta de vacunación. Si la
vacunación no se hubiera efectuado, tal circunstancia será comunicada a la Dirección General de Salud Pública para coordinar el proceso de vacunación de acuerdo
con la estrategia de vacunación existente en cada momento.
Viernes, 5 de marzo de 2021
37
b) Los ingresos de nuevos residentes, la realización de visitas y las salidas voluntarias
de los dispositivos residenciales podrán realizarse en los siguientes casos:
— En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, bien porque nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores, o bien porque
habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un
período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso, salvo que
desde la Dirección General de Salud Pública se disponga lo contrario.
— En aquellos dispositivos residenciales libres de COVID-19, siempre y cuando no
exista un mandato por parte de la autoridad sanitaria ordenando el cierre de los
dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud. En estos casos podrá determinarse
el cierre de la totalidad o de determinados dispositivos residenciales en función de
su tipología y características.
En el caso de que se produjera algún caso de COVID-19 confirmado o se comunique el cierre de los dispositivos residenciales teniendo en cuenta la gravedad de
la situación epidemiológica de la localidad o de la zona de salud, se producirá el
cierre automático del centro y se mantendrá hasta que se considere epidemiológicamente controlada la situación por parte de la autoridad sanitaria competente.
En estos casos se suspenderá el régimen general de ingresos, visitas y salidas,
con las excepciones que se prevean en estos supuestos.
c) De los ingresos.
1. Con carácter ordinario los ingresos se realizarán siempre que la persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa entre las veinticuatro y
las cuarenta y ocho horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios de salud. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación
con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria
para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el
resultado como máximo en las cuarenta y ocho horas previas al ingreso.
Asimismo, con carácter previo al ingreso se comprobará si el nuevo usuario ha
sido vacunado contra la Covid-19, a través de su tarjeta de vacunación. Si la
vacunación no se hubiera efectuado, tal circunstancia será comunicada a la Dirección General de Salud Pública para coordinar el proceso de vacunación de acuerdo
con la estrategia de vacunación existente en cada momento.