Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
36
La utilización del ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible y, en todo
caso, durante su empleo, será obligatorio el uso de mascarillas.
En las zonas de uso común deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de un metro y
medio, uso de mascarilla, higiene de manos, así como medidas de higiene, desinfección y
acondicionamiento de las instalaciones, que deberán ser programadas por la dirección del
centro.
2. De la prestación de servicios en dispositivos residenciales para personas mayores, con deterioro cognitivo, discapacidad y trastorno mental.
2.1) De las plazas de atención residencial en dispositivos residenciales de titularidad del
SEPAD o gestionados por este:
a) En los dispositivos residenciales para personas mayores o con deterioro cognitivo se
restablece el régimen ordinario de ingreso, si bien, con independencia de las camas
de enfermería de las que tenga el centro, deberá disponerse del siguiente número de
camas libres en previsión de un posible rebrote:
— Centros con capacidad de cincuenta y uno hasta ochenta residentes: cinco por
ciento de las plazas libres.
— Centros con capacidad superior a ochenta residentes: diez por ciento de las plazas
libres.
b) En los dispositivos residenciales de atención a las personas con discapacidad y a las
personas con trastorno mental grave se restablece el régimen ordinario de ingreso,
si bien deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un cinco por ciento de
plazas libres en centros con más de cincuenta plazas para posibles rebrotes y, si no
fuera factible, de una habitación libre.
2.2) Otros servicios especializados de atención residencial de titularidad pública o privada.
Se recomienda que en los dispositivos residenciales se reserven las plazas libres que
se estimen convenientes teniendo en cuenta las posibilidades del centro por si se
produjera algún rebrote, en particular, en aquellos de titularidad municipal.
2.3) Medidas comunes para todos los dispositivos residenciales:
a) Cada centro, en la medida de sus posibilidades, agrupará las camas libres en una
planta o zona de la residencia separadas del resto donde pueda procederse a la sectorización.
Viernes, 5 de marzo de 2021
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La utilización del ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible y, en todo
caso, durante su empleo, será obligatorio el uso de mascarillas.
En las zonas de uso común deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de un metro y
medio, uso de mascarilla, higiene de manos, así como medidas de higiene, desinfección y
acondicionamiento de las instalaciones, que deberán ser programadas por la dirección del
centro.
2. De la prestación de servicios en dispositivos residenciales para personas mayores, con deterioro cognitivo, discapacidad y trastorno mental.
2.1) De las plazas de atención residencial en dispositivos residenciales de titularidad del
SEPAD o gestionados por este:
a) En los dispositivos residenciales para personas mayores o con deterioro cognitivo se
restablece el régimen ordinario de ingreso, si bien, con independencia de las camas
de enfermería de las que tenga el centro, deberá disponerse del siguiente número de
camas libres en previsión de un posible rebrote:
— Centros con capacidad de cincuenta y uno hasta ochenta residentes: cinco por
ciento de las plazas libres.
— Centros con capacidad superior a ochenta residentes: diez por ciento de las plazas
libres.
b) En los dispositivos residenciales de atención a las personas con discapacidad y a las
personas con trastorno mental grave se restablece el régimen ordinario de ingreso,
si bien deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un cinco por ciento de
plazas libres en centros con más de cincuenta plazas para posibles rebrotes y, si no
fuera factible, de una habitación libre.
2.2) Otros servicios especializados de atención residencial de titularidad pública o privada.
Se recomienda que en los dispositivos residenciales se reserven las plazas libres que
se estimen convenientes teniendo en cuenta las posibilidades del centro por si se
produjera algún rebrote, en particular, en aquellos de titularidad municipal.
2.3) Medidas comunes para todos los dispositivos residenciales:
a) Cada centro, en la medida de sus posibilidades, agrupará las camas libres en una
planta o zona de la residencia separadas del resto donde pueda procederse a la sectorización.