Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
35
Viernes, 5 de marzo de 2021
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe de 3 de marzo de 2021 de la
Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales y el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión de 3 de marzo de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Modificación del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de
prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
queda modificado como sigue:
Único. Se modifica el ordinal segundo, del capítulo III, del Anexo, que queda redactado en
los siguientes términos:
“Segundo. Medidas preventivas adicionales en los servicios sociales.
1. De las medidas preventivas e higiénicas generales
Los titulares o responsables de centros públicos y privados deberán observar las medidas
de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través
de normas, actos y protocolos o guías de actuación o asimilados de obligado cumplimiento,
sin perjuicio de la conveniencia de observar aquellos protocolos que contengan recomendaciones sanitarias.
En particular, deberá garantizarse que los trabajadores disponen de gel de solución hidroalcohólica o desinfectantes con actividad viricida para la limpieza de manos o, cuando
esto no sea posible, agua y jabón, así como de los equipos de protección adecuados al
nivel de riesgo.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará
de inmediato con el 112 o el centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención
de riesgos laborales.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las
superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.
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Viernes, 5 de marzo de 2021
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el informe de 3 de marzo de 2021 de la
Dirección General de Salud Pública, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales y el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión de 3 de marzo de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Modificación del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de
prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
El Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
queda modificado como sigue:
Único. Se modifica el ordinal segundo, del capítulo III, del Anexo, que queda redactado en
los siguientes términos:
“Segundo. Medidas preventivas adicionales en los servicios sociales.
1. De las medidas preventivas e higiénicas generales
Los titulares o responsables de centros públicos y privados deberán observar las medidas
de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través
de normas, actos y protocolos o guías de actuación o asimilados de obligado cumplimiento,
sin perjuicio de la conveniencia de observar aquellos protocolos que contengan recomendaciones sanitarias.
En particular, deberá garantizarse que los trabajadores disponen de gel de solución hidroalcohólica o desinfectantes con actividad viricida para la limpieza de manos o, cuando
esto no sea posible, agua y jabón, así como de los equipos de protección adecuados al
nivel de riesgo.
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará
de inmediato con el 112 o el centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención
de riesgos laborales.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las
superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.