Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
32
ACUERDO DE 3 DE MARZO 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
ADICIONALES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS SOCIALES PREVISTAS EN
EL ACUERDO DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS
BÁSICAS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA APLICABLES EN
EXTREMADURA TRAS LA SUPERACIÓN DE LA FASE III DEL PLAN PARA LA
TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD
Con fecha 2 de septiembre de 2020 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia
de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la
Transición hacia una nueva normalidad con la finalidad de dar cumplimiento en Extremadura
a los mandatos contenidos en Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19 (DOE núm. 174, de 7 de septiembre de 2020).
El referido Acuerdo fue modificado por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020 del propio órgano
(DOE extraordinario núm.9, de 17 de octubre de 2020) en relación, entre otras materias, con
las medidas de prevención e intervención en materia de servicios sociales, con la finalidad
de regular los supuestos en los que podían permitirse ingresos y salidas cuando se hubiere
acordado el cierre de los dispositivos residenciales como consecuencia del COVID-19, a fin
de conjugar la protección del derecho a la vida y la salud con razones de emergencia social,
terapéuticas u otras causas justificadas.
Transcurridos varios meses desde la implementación de las medidas contenidas en materia
de servicios sociales y, en concreto, sobre dispositivos residenciales para personas mayores,
con deterioro cognitivo, discapacidad y trastorno mental, en sendos acuerdos, se hace preciso - de conformidad con la notoria mejoría de la evolución de la situación epidemiológica en
nuestra región y, en particular, en los referidos dispositivos, tras haberse completado, prácticamente en su integridad, el proceso de vacunación de los residentes y empleados de dichos
centros, como así lo ponen de manifiesto los datos recogidos en el informe emitido desde la
Dirección General de Salud Pública de 3 de marzo de 2021 - , adoptar medidas de flexibilización en los referidos centros para conjugar las indispensables medidas de precaución que
deben preservarse, con la necesidad de permitir la interacción social entre residentes y familiares y el retorno de estos últimos a su cotidianidad, con el objetivo último de incrementar la
calidad de vida de los usuarios y normalizar la situación de funcionamiento en los dispositivos
residenciales.
Por ello, a través del presente Acuerdo se implementan una serie de modificaciones en el actual régimen de medidas establecidas en relación con los dispositivos residenciales antedichos.
Viernes, 5 de marzo de 2021
32
ACUERDO DE 3 DE MARZO 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
ADICIONALES EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS SOCIALES PREVISTAS EN
EL ACUERDO DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS
BÁSICAS DE PREVENCIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA APLICABLES EN
EXTREMADURA TRAS LA SUPERACIÓN DE LA FASE III DEL PLAN PARA LA
TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD
Con fecha 2 de septiembre de 2020 fue adoptado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia
de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la
Transición hacia una nueva normalidad con la finalidad de dar cumplimiento en Extremadura
a los mandatos contenidos en Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19 (DOE núm. 174, de 7 de septiembre de 2020).
El referido Acuerdo fue modificado por el Acuerdo de 16 de octubre de 2020 del propio órgano
(DOE extraordinario núm.9, de 17 de octubre de 2020) en relación, entre otras materias, con
las medidas de prevención e intervención en materia de servicios sociales, con la finalidad
de regular los supuestos en los que podían permitirse ingresos y salidas cuando se hubiere
acordado el cierre de los dispositivos residenciales como consecuencia del COVID-19, a fin
de conjugar la protección del derecho a la vida y la salud con razones de emergencia social,
terapéuticas u otras causas justificadas.
Transcurridos varios meses desde la implementación de las medidas contenidas en materia
de servicios sociales y, en concreto, sobre dispositivos residenciales para personas mayores,
con deterioro cognitivo, discapacidad y trastorno mental, en sendos acuerdos, se hace preciso - de conformidad con la notoria mejoría de la evolución de la situación epidemiológica en
nuestra región y, en particular, en los referidos dispositivos, tras haberse completado, prácticamente en su integridad, el proceso de vacunación de los residentes y empleados de dichos
centros, como así lo ponen de manifiesto los datos recogidos en el informe emitido desde la
Dirección General de Salud Pública de 3 de marzo de 2021 - , adoptar medidas de flexibilización en los referidos centros para conjugar las indispensables medidas de precaución que
deben preservarse, con la necesidad de permitir la interacción social entre residentes y familiares y el retorno de estos últimos a su cotidianidad, con el objetivo último de incrementar la
calidad de vida de los usuarios y normalizar la situación de funcionamiento en los dispositivos
residenciales.
Por ello, a través del presente Acuerdo se implementan una serie de modificaciones en el actual régimen de medidas establecidas en relación con los dispositivos residenciales antedichos.