Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
33
En primer lugar, con los nuevos datos de contagio en dispositivos residenciales, el proceso de
vacunación de las personas de mayor edad, en general, y la baja incidencia de la Covid-19 en
nuestra región, ya no es preciso mantener los porcentajes de cupos de reserva de plazas en
residencias para prever posibles rebrotes hasta ahora existentes, de forma que se suprime
dicha exigencia en los centros con capacidad hasta cincuenta residentes y, en aquellos que
tienen una capacidad superior, se reducen los porcentajes anteriormente exigibles.
En segundo lugar, se mantiene la medida de que los nuevos ingresos, las visitas y las salidas
sólo serán posibles en aquellas residencias libres de Covid-19, esto es, aquellas que no hayan
tenido ningún caso de infección en un periodo de 14 días tras recibir alta epidemiológica, si
bien se supedita el alta epidemiológica definitiva a lo que determine la Dirección General de
Salud Pública con la finalidad de que esta última pueda modular las altas, acortando o prolongando los plazos, en función de las diferentes estrategias y protocolos existentes en cada
momento y la situación de cada centro.
En tercer lugar, en relación con los ingresos se añade la exigencia de que se compruebe si el
nuevo usuario ha sido vacunado o se encuentra en proceso de vacunación contra el Covid-19
para que, en caso contrario, se efectúen los trámites necesarios en coordinación con la Dirección General de Salud Pública a fin de acometer la correspondiente vacunación de conformidad con lo dispuesto en la estrategia de vacunación vigente en cada momento.
En cuarto lugar, se estima necesario clarificar que los supuestos de patologías graves en todos
los casos se entenderán como situación de necesidad a los efectos de la realización de visitas
fuera de los lugares habituales para ello, sin perjuicio de la autorización de la dirección del
centro.
Finalmente, además de las salidas terapéuticas, se flexibiliza el régimen salidas, permitiéndose las salidas diarias de paseo por un máximo de una hora, al margen de las ya previstas
por causas justificadas, con la finalidad de adaptar el marco de salidas diarias existentes a la
situación epidemiológica y de vacunación actual para flexibilizar, en particular, el régimen de
interacción familiar con los residentes fuera del centro sin pernoctación.
Con la finalidad de implementar las medidas antedichas, se ha optado, por razones de seguridad jurídica y para su mayor comprensión, ya que el epígrafe relativo a las medidas preventivas en materia de servicios sociales había experimentado una modificación a través del ya
mencionado Acuerdo de 16 de octubre de 2020, en lugar de consignar las modificaciones de
los apartados afectados de forma parcial, proporcionar una redacción integral y consolidada al
referido epígrafe en materia de servicios sociales en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020,
de forma que, por ello, se procede a dejar sin efecto el ordinal correspondiente del Acuerdo
de 16 de octubre de 2020.
Viernes, 5 de marzo de 2021
33
En primer lugar, con los nuevos datos de contagio en dispositivos residenciales, el proceso de
vacunación de las personas de mayor edad, en general, y la baja incidencia de la Covid-19 en
nuestra región, ya no es preciso mantener los porcentajes de cupos de reserva de plazas en
residencias para prever posibles rebrotes hasta ahora existentes, de forma que se suprime
dicha exigencia en los centros con capacidad hasta cincuenta residentes y, en aquellos que
tienen una capacidad superior, se reducen los porcentajes anteriormente exigibles.
En segundo lugar, se mantiene la medida de que los nuevos ingresos, las visitas y las salidas
sólo serán posibles en aquellas residencias libres de Covid-19, esto es, aquellas que no hayan
tenido ningún caso de infección en un periodo de 14 días tras recibir alta epidemiológica, si
bien se supedita el alta epidemiológica definitiva a lo que determine la Dirección General de
Salud Pública con la finalidad de que esta última pueda modular las altas, acortando o prolongando los plazos, en función de las diferentes estrategias y protocolos existentes en cada
momento y la situación de cada centro.
En tercer lugar, en relación con los ingresos se añade la exigencia de que se compruebe si el
nuevo usuario ha sido vacunado o se encuentra en proceso de vacunación contra el Covid-19
para que, en caso contrario, se efectúen los trámites necesarios en coordinación con la Dirección General de Salud Pública a fin de acometer la correspondiente vacunación de conformidad con lo dispuesto en la estrategia de vacunación vigente en cada momento.
En cuarto lugar, se estima necesario clarificar que los supuestos de patologías graves en todos
los casos se entenderán como situación de necesidad a los efectos de la realización de visitas
fuera de los lugares habituales para ello, sin perjuicio de la autorización de la dirección del
centro.
Finalmente, además de las salidas terapéuticas, se flexibiliza el régimen salidas, permitiéndose las salidas diarias de paseo por un máximo de una hora, al margen de las ya previstas
por causas justificadas, con la finalidad de adaptar el marco de salidas diarias existentes a la
situación epidemiológica y de vacunación actual para flexibilizar, en particular, el régimen de
interacción familiar con los residentes fuera del centro sin pernoctación.
Con la finalidad de implementar las medidas antedichas, se ha optado, por razones de seguridad jurídica y para su mayor comprensión, ya que el epígrafe relativo a las medidas preventivas en materia de servicios sociales había experimentado una modificación a través del ya
mencionado Acuerdo de 16 de octubre de 2020, en lugar de consignar las modificaciones de
los apartados afectados de forma parcial, proporcionar una redacción integral y consolidada al
referido epígrafe en materia de servicios sociales en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020,
de forma que, por ello, se procede a dejar sin efecto el ordinal correspondiente del Acuerdo
de 16 de octubre de 2020.