Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
46
Se establecen las siguientes medidas:
— Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19, así como en los supuestos en los que
conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos
de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en
el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado
usuario.
Teniendo en cuenta lo anterior, y siempre que se acredite mediante el correspondiente informe del médico de atención primaria en su solicitud, se podrá
solicitar por parte de las personas en situación de dependencia, su representante legal o su guardador de hecho, la suspensión temporal de la prestación
hasta un máximo de 2 meses. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera solicitado el levantamiento de la suspensión se procederá a la extinción de la
prestación por incumplimiento de requisitos.
La empresa prestadora del servicio tiene la obligación de comunicar al SEPAD
dicha circunstancias.
A los efectos de su comunicación, sin perjuicio de su presentación por escrito
en cualquier registro público, se podrá adelantar la comunicación al correo
electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre,
apellidos, DNI de la persona en situación de dependencia y fecha de suspensión.
La empresa prestadora del servicio se abstendrá de presentar al cobro mensualidades por el período de suspensión del servicio, procediéndose a la devolución de los importes ya abonados a los usuarios en la parte correspondiente
al periodo del servicio no prestado.
— Las personas en situación de dependencia con un Programa Individual de
Atención que una vez finalizado el estado de alarma no puedan recibir el servicio de centro de día ya sea en plazas públicas financiadas por el SEPAD o
prestaciones económicas vinculadas al Servicio por las medidas legales adoptadas, por no estar prestándose a su máxima capacidad, podrán, hasta que
se proceda a la provisión completa del servicio de centro de día, reconfigurar
su Programa Individual de Atención redirigiéndolo a una prestación económica
Viernes, 5 de marzo de 2021
46
Se establecen las siguientes medidas:
— Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19, así como en los supuestos en los que
conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los teléfonos
de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de valorar, en
el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación con el citado
usuario.
Teniendo en cuenta lo anterior, y siempre que se acredite mediante el correspondiente informe del médico de atención primaria en su solicitud, se podrá
solicitar por parte de las personas en situación de dependencia, su representante legal o su guardador de hecho, la suspensión temporal de la prestación
hasta un máximo de 2 meses. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera solicitado el levantamiento de la suspensión se procederá a la extinción de la
prestación por incumplimiento de requisitos.
La empresa prestadora del servicio tiene la obligación de comunicar al SEPAD
dicha circunstancias.
A los efectos de su comunicación, sin perjuicio de su presentación por escrito
en cualquier registro público, se podrá adelantar la comunicación al correo
electrónico facturas.presteconom@salud-juntaex.es, indicando el nombre,
apellidos, DNI de la persona en situación de dependencia y fecha de suspensión.
La empresa prestadora del servicio se abstendrá de presentar al cobro mensualidades por el período de suspensión del servicio, procediéndose a la devolución de los importes ya abonados a los usuarios en la parte correspondiente
al periodo del servicio no prestado.
— Las personas en situación de dependencia con un Programa Individual de
Atención que una vez finalizado el estado de alarma no puedan recibir el servicio de centro de día ya sea en plazas públicas financiadas por el SEPAD o
prestaciones económicas vinculadas al Servicio por las medidas legales adoptadas, por no estar prestándose a su máxima capacidad, podrán, hasta que
se proceda a la provisión completa del servicio de centro de día, reconfigurar
su Programa Individual de Atención redirigiéndolo a una prestación económica