Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021



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5. Servicios de atención ambulatoria: atención temprana, habilitación funcional y
estimulación cognitiva.

La actividad presencial de los servicios de atención temprana, habilitación funcional y estimulación cognitiva se podrá alternar con sesiones por medios telemáticos cuando se asegure una adecuada evolución en el tratamiento. Las sesiones
serán concertadas por los profesionales que presten el servicio mediante cita
previa.
Los usuarios serán llevados y recogidos del centro a través de sus propios medios
o mediante el servicio de transporte colectivo especializado para personas con
discapacidad.
En aquellos servicios de atención temprana y habilitación funcional que tuvieran
plazas vacantes, se podrá proceder a la incorporación de nuevos usuarios siguiendo las indicaciones que determinen los profesionales.


6. Prestaciones vinculadas al servicio



6.1. Prestación del servicio de ayuda a domicilio a los usuarios de plazas públicas
en Ayuntamientos financiadas por el Servicio Extremeño de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).



Si se sospechase que el beneficiario de la prestación presenta síntomas relacionados con la COVID-19 o se encuentra en una situación de aislamiento
domiciliario por diagnóstico de COVID-19, así como en los supuestos en los
que conviva en el domicilio con personas que presenten los síntomas o se
encuentren en cuarentena domiciliaria, se deberá contactar con el 112 y los
teléfonos de la Dirección General de Salud Pública disponibles con el fin de
valorar, en el caso de ausencia de apoyos, qué medida adoptar en relación
con el citado usuario.



Teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente, las horas del servicio de
ayuda a domicilio que no pudieran realizarse como consecuencia de casos
relacionados con la COVID-19, tendrán la consideración de gastos justificables a los efectos de las resoluciones de concesión directa a los municipios
para la financiación del servicio de ayuda domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.



6.2. Prestaciones económicas vinculadas al servicio de ayuda a domicilio, centro
de día y promoción de la autonomía.