Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
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SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021



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— El personal del centro y aquellos usuarios que así lo puedan hacer, deberán
utilizar mascarillas.

— 
Existirán soluciones hidroalcohólicas para la desinfección de manos de los
usuarios a la entrada y salida del centro y a disposición del personal del centro.


— El personal del centro deberá disponer de equipos de protección adecuados
al nivel de riesgo.



— El servicio de transporte podrá funcionar siempre atendiendo a las medidas
de seguridad e higiene. El vehículo utilizado para el transporte debe ser
desinfectado después de cada servicio de transporte a cada centro de día.



— Tanto los trabajadores como los usuarios que presenten síntomas que puedan
ser compatibles con la enfermedad de Covid-19 no podrán acudir al centro.



4.2. Servicios Diurnos de Atención a las personas con Discapacidad.



En la actividad presencial en los centros ocupacionales y en los centros de
día de atención a las personas con discapacidad de Extremadura deberán
establecerse turnos presenciales y, en su caso, las actividades telemáticas
correspondientes, de forma que se garantice la igualdad en el acceso a la
prestación presencial y se observen las medidas de distancia social e higiene, teniendo en cuenta el aforo con el que cuenta cada centro. En todo
caso, los turnos y las sesiones serán establecidos por los profesionales que
presten el servicio.



Estas consideraciones serán tenidas en cuenta para organizar el transporte
y el servicio de comedor cuando procedan.



En aquellos Servicios de Centro de Día y Centro Ocupacional que tuvieran
plazas vacantes, se podrá proceder a la incorporación de nuevos usuarios
siguiendo las indicaciones que determinen los profesionales.



4.3. Programas de apoyo social comunitario de atención al trastorno mental grave:



En la actividad presencial de los programas laborales y de inserción social
de las personas con trastorno mental grave deberán establecerse turnos
presenciales y, en su caso, las actividades telemáticas correspondientes, de
forma que se garantice la igualdad en el acceso a la prestación presencial y
se observen las medidas de distancia social e higiene, teniendo en cuenta el
aforo con el que cuenta cada centro. En todo caso, los turnos y las sesiones
serán establecidos por los profesionales que presten el servicio.