Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060668)
Resolución de 4 de marzo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de marzo 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas adicionales en relación con los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
47
vinculada de ayuda a domicilio mediante solicitud de revisión de Programa
Individual de Atención A tal fin, podrán contratar el servicio de ayuda a domicilio con una empresa debidamente acreditada por el SEPAD, remitiéndose a
éste un contrato que acredite el inicio de la prestación del servicio junto con la
solicitud citada. En estos supuestos se recomienda que la auxiliar de ayuda a
domicilio que contrate la empresa acreditada preste el servicio únicamente en
el domicilio de la persona en situación de dependencia.
Segundo. Pérdida de eficacia
Se dejan sin efectos los apartados dos y tres del ordinal primero del Acuerdo de 16 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se modifica el
Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por
el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables
en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad y se adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia de
reuniones en Extremadura.
Tercero. Publicación y efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación y se mantendrá vigente hasta
que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, salvo modificación o sustitución posterior por disposición o acto
adoptados por las autoridades competentes teniendo en cuenta la evolución de la situación
epidémica.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto
en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Viernes, 5 de marzo de 2021
47
vinculada de ayuda a domicilio mediante solicitud de revisión de Programa
Individual de Atención A tal fin, podrán contratar el servicio de ayuda a domicilio con una empresa debidamente acreditada por el SEPAD, remitiéndose a
éste un contrato que acredite el inicio de la prestación del servicio junto con la
solicitud citada. En estos supuestos se recomienda que la auxiliar de ayuda a
domicilio que contrate la empresa acreditada preste el servicio únicamente en
el domicilio de la persona en situación de dependencia.
Segundo. Pérdida de eficacia
Se dejan sin efectos los apartados dos y tres del ordinal primero del Acuerdo de 16 de octubre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se modifica el
Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por
el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables
en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad y se adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia de
reuniones en Extremadura.
Tercero. Publicación y efectos.
El presente Acuerdo producirá efectos desde su publicación y se mantendrá vigente hasta
que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, salvo modificación o sustitución posterior por disposición o acto
adoptados por las autoridades competentes teniendo en cuenta la evolución de la situación
epidémica.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto
en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición presentado.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.