Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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duales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH.
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de
Aguas, se debe contar con la correspondiente autorización de vertido, por lo
que a efectos de iniciar el correspondiente expediente de autorización se debe
presentar en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana:


- Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados mediante
Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre. La declaración de vertido contendrá, entre otros extremos, proyecto, suscrito por técnico competente, de
las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias
para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución del
buen estado de las aguas que integran el dominio público hidráulico.



- En caso de que la solicitud se formule a través de representante, deberá
acreditar su poder de representación, conforme a lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley 30/1192, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992).



- Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el
terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder
depurador del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma
que el efluente no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.



No obstante, de lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas
declaradas de baño, piscinas naturales, etc.., las aguas residuales deberán ser
gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En principio, se
entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y por tanto
no requiere la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia
el Artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, al objeto
de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes
condiciones:



- El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a más
de 40 metros del dominio público hidráulico.



- Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para
ello debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.