Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12487
- En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del
mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados
por velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda
ocurrir.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Informa con carácter general sobre la definición de dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía, utilización del
agua y otros bienes integrantes del DPH “Servidumbres legales”, limitaciones en cauces
públicos, lagos, lagunas y embalses “Calidad de las aguas”, limitaciones en las zonas de
servidumbre y policía “Zona de Flujo Preferente”, zonas inundables, aguas subterráneas
y acuíferos, ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes de masas de agua y aspectos generales sobre protección del medio ambiente.
Por otro lado, aspectos específicos sobre el plan o programa presentado. Se observa que
el Plan Territorial de La Campiña, objeto de este informe, afecta a las siguientes masas
de agua:
a) Cauces públicos. Río Bembézar aguas arriba del embalse del Bembézar; Afluentes
del río Bembezar aguas arriba del embalse: arroyo de los pilares del Parralejo, arroyo Hondo, arroyo de Jituero; río Sotillo y afluentes; Nacimiento del Rivera de Onza;
Río Viar y afluentes aguas arriba del embalse del Pintado: arroyo Viacejo, arroyo del
Cañuelo, arroyo del Corchero, arroyo de la Garganta, Rivera del Ara, Rivera de la
Puebla; Río Vendoval y afluentes; Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala
y afluentes de la margen izquierda: arroyo del Moro, arroyo del Helechoso y arroyo
del Culebrín.
Ello sin perjuicio de la posible existencia de cauces de escasa entidad que no estuvieran identificados en la aplicación IDE (Infraestructura de Datos Espaciales) de esta
Confederación, a los cuales también se les aplicarán las disposiciones normativas
correspondientes (las normas más importantes se han expuesto a lo largo de este
informe).
b) Masa de agua subterránea: Acuífero U.H. 0.545 (código europeo ES050MSBT000054500), siendo el nombre de la masa de agua “Sierra Morena”, presentando
en la actualidad en buen estado global, tanto cualitativo como químico.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12487
- En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación
al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del
mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados
por velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda
ocurrir.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Informa con carácter general sobre la definición de dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía, utilización del
agua y otros bienes integrantes del DPH “Servidumbres legales”, limitaciones en cauces
públicos, lagos, lagunas y embalses “Calidad de las aguas”, limitaciones en las zonas de
servidumbre y policía “Zona de Flujo Preferente”, zonas inundables, aguas subterráneas
y acuíferos, ecosistemas acuáticos y terrestres dependientes de masas de agua y aspectos generales sobre protección del medio ambiente.
Por otro lado, aspectos específicos sobre el plan o programa presentado. Se observa que
el Plan Territorial de La Campiña, objeto de este informe, afecta a las siguientes masas
de agua:
a) Cauces públicos. Río Bembézar aguas arriba del embalse del Bembézar; Afluentes
del río Bembezar aguas arriba del embalse: arroyo de los pilares del Parralejo, arroyo Hondo, arroyo de Jituero; río Sotillo y afluentes; Nacimiento del Rivera de Onza;
Río Viar y afluentes aguas arriba del embalse del Pintado: arroyo Viacejo, arroyo del
Cañuelo, arroyo del Corchero, arroyo de la Garganta, Rivera del Ara, Rivera de la
Puebla; Río Vendoval y afluentes; Rivera de Cala aguas arriba del embalse de Cala
y afluentes de la margen izquierda: arroyo del Moro, arroyo del Helechoso y arroyo
del Culebrín.
Ello sin perjuicio de la posible existencia de cauces de escasa entidad que no estuvieran identificados en la aplicación IDE (Infraestructura de Datos Espaciales) de esta
Confederación, a los cuales también se les aplicarán las disposiciones normativas
correspondientes (las normas más importantes se han expuesto a lo largo de este
informe).
b) Masa de agua subterránea: Acuífero U.H. 0.545 (código europeo ES050MSBT000054500), siendo el nombre de la masa de agua “Sierra Morena”, presentando
en la actualidad en buen estado global, tanto cualitativo como químico.