Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12485
enero, (BOE n.º 16, de 19/01/2016), recoge para cada uno de los municipios que
abastecen con recursos de la demarcación, los volúmenes brutos asignados, hasta
el horizonte de año 2021. Además, para la disponibilidad de estos recursos será
preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para el
abastecimiento de las poblaciones.
Este organismo de cuenca informará con carácter desfavorable los instrumentos
urbanísticos cuando el consumo hídrico total del municipio (consumo total + incremento de consumo) supere el volumen asignado por el plan de cuenca, así como
aquellos que se planifiquen en municipios cuyo consumo hídrico no esté amparado
por una concesión de aguas para abastecimiento, bien del municipio, bien de la
mancomunidad de aguas en la que el mismo se integre.
V
ertidos al DPH
Según la documentación presentada, “el Plan propone a medio y largo plazo, la
depuración de las aguas residuales de la totalidad de los núcleos urbanos de la
Campiña”.
Se considera de vital importancia dotar a cada uno de los núcleos de población de
un sistema que permita la depuración de las aguas residuales, cuyo vertido al DPH
deberá estar amparado por la correspondiente autorización de vertido, conforme a
lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Aquellos instrumentos urbanísticos cuyo desarrollo suponga un incremento de los
volúmenes de aguas residuales que se vierten al DPH sin depurar, serán informados
desfavorablemente por este organismo de cuenca.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento,
se indica lo siguiente:
1. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con
numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un
sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de
contaminación de las aguas continentales.
2. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas resi-
Viernes, 5 de marzo de 2021
12485
enero, (BOE n.º 16, de 19/01/2016), recoge para cada uno de los municipios que
abastecen con recursos de la demarcación, los volúmenes brutos asignados, hasta
el horizonte de año 2021. Además, para la disponibilidad de estos recursos será
preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para el
abastecimiento de las poblaciones.
Este organismo de cuenca informará con carácter desfavorable los instrumentos
urbanísticos cuando el consumo hídrico total del municipio (consumo total + incremento de consumo) supere el volumen asignado por el plan de cuenca, así como
aquellos que se planifiquen en municipios cuyo consumo hídrico no esté amparado
por una concesión de aguas para abastecimiento, bien del municipio, bien de la
mancomunidad de aguas en la que el mismo se integre.
V
ertidos al DPH
Según la documentación presentada, “el Plan propone a medio y largo plazo, la
depuración de las aguas residuales de la totalidad de los núcleos urbanos de la
Campiña”.
Se considera de vital importancia dotar a cada uno de los núcleos de población de
un sistema que permita la depuración de las aguas residuales, cuyo vertido al DPH
deberá estar amparado por la correspondiente autorización de vertido, conforme a
lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.
Aquellos instrumentos urbanísticos cuyo desarrollo suponga un incremento de los
volúmenes de aguas residuales que se vierten al DPH sin depurar, serán informados
desfavorablemente por este organismo de cuenca.
Con respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento,
se indica lo siguiente:
1. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con
numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un
sistema de evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de
contaminación de las aguas continentales.
2. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas resi-