Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12482
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y
otras canalizaciones subterráneas así como las obras de conservación, mejora
y protección de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las
obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación
de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de
construcciones singulares asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se
mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso
salvo el acondicionamiento museístico y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas
inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan en su caso las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta
lo siguiente: Las edificaciones se diseñaran teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que
no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo
diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos siempre que se garantice la estanqueidad
del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, se realicen estudios
específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta
la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, centros escolares, o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos
o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de
población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los camping y edificios
de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su
establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se
asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12482
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y
otras canalizaciones subterráneas así como las obras de conservación, mejora
y protección de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las
obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación
de aguas, y aquellas otras obras destinadas a la conservación y restauración de
construcciones singulares asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se
mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso
salvo el acondicionamiento museístico y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas
inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan en su caso las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta
lo siguiente: Las edificaciones se diseñaran teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que
no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo
diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos siempre que se garantice la estanqueidad
del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, se realicen estudios
específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta
la carga sólida transportada, y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como hospitales, centros escolares, o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos
o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de
población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los camping y edificios
de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su
establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se
asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.