Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

12481

Limitaciones a los usos en Suelo Rural
Zona de flujo preferente
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad
con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las Comunidades Autónomas, se establecen limitaciones en los usos del suelo en la ZFP, según lo dispuesto en el artículo 9 bis del
Reglamento del DPH.
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural, de acuerdo con
el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, no se
permitirá la instalación de nuevas:


a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno
(suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución
o infiltración.



b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes,
cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos
de vehículos en superficie.



c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de
usos vinculados.



d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que
se compruebe que no existe una ubicación alternativa



e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los
cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.



f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de
explotaciones ganaderas.



g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.



h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.