Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021



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E
 n la delimitación de la ZFP preferente se empleará toda la información de
índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada
coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el
comportamiento hidráulico del río.



Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de
su capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los
artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH.



S
 e considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH,
los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea
de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias
históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos.
Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua
y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra
la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos
o arroyos. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación
jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen.



En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquellas que están
incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1b) del TRLA,
en la que la ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización
administrativa de los organismos de cuenca con acuerdo con el artículo 9.4
del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera
de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la
administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso
que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como
en el informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de
conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente
Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o
planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran
recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.



Los resultados de los estudios hidrológicos-hidráulicos obrantes en este

organismo de cuenca, sobre zonas inundables y estimaciones de la ZFP,
se pueden consultar en el visor https://sig.mapama.gob.es/snczi/visor.
html?herramienta=DPHZI. No obstante, se informa que en los términos municipales afectados por el Plan Territorial de La Campiña, no se dispone de
estudios al respecto.