Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12479
de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del oganismo de cuenca.
Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser
otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al oganismo de cenca, a menos que el correspondiente Plan
de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes
de obras de la Administración, hubieran sido informados por el oganismo de
cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento
deberán ser comunicados al oganismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9
quáter, 14 y 14 bis del propio Reglamento.
L
a zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento
del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde
se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso
desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de
retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes,
quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas
zonas.
A
los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que
pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando
las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los
siguientes criterios: que el calado sea superior a 1 m, que la velocidad sea
superior a 1 m/s y que el producto de ambas variables sea superior a 0,5
m2/s.
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida
de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor
que 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con
esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La
sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse
hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves
perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12479
de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del oganismo de cuenca.
Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser
otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al oganismo de cenca, a menos que el correspondiente Plan
de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes
de obras de la Administración, hubieran sido informados por el oganismo de
cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento
deberán ser comunicados al oganismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9
quáter, 14 y 14 bis del propio Reglamento.
L
a zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento
del DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde
se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso
desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de
retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes,
quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas
zonas.
A
los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que
pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando
las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los
siguientes criterios: que el calado sea superior a 1 m, que la velocidad sea
superior a 1 m/s y que el producto de ambas variables sea superior a 0,5
m2/s.
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida
de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor
que 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con
esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La
sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse
hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves
perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos.