Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12478
P
or último, se indican expedientes pendientes de iniciar tramitación en esta
Administración, dentro de la zona de afección correspondiente al citado plan
territorial, con garantía depositada para la solicitud de autorización administrativa previa.
• C
onfederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. A
fección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los
usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus
zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Por los
términos municipales que integran el Plan Territorial de La Campiña, discurren, entre otros, el río Matachel, Guadámez y Retín. Para éstos y para el
resto de cauces, en la totalidad de los términos municipales afectados, que
constituyan DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se deberá tener en cuenta:
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará
según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las
salvedades y precisiones que en aquel se indican.
E
n ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo
77 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos
(márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:
- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con
los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de
embarcaciones en caso de necesidad.
- Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo
9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía
Viernes, 5 de marzo de 2021
12478
P
or último, se indican expedientes pendientes de iniciar tramitación en esta
Administración, dentro de la zona de afección correspondiente al citado plan
territorial, con garantía depositada para la solicitud de autorización administrativa previa.
• C
onfederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. A
fección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los
usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus
zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Por los
términos municipales que integran el Plan Territorial de La Campiña, discurren, entre otros, el río Matachel, Guadámez y Retín. Para éstos y para el
resto de cauces, en la totalidad de los términos municipales afectados, que
constituyan DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se deberá tener en cuenta:
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará
según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las
salvedades y precisiones que en aquel se indican.
E
n ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo
77 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos
(márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión
longitudinal a:
- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con
los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de
embarcaciones en caso de necesidad.
- Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo
9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía