Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12477
En los artículos 40 y 41 de la normativa, sobre la delimitación de las Áreas con
potencial fotovoltaico y termosolar, desde el punto de vista de la funcionalidad
y la sostenibilidad, para la implantación de dichas instalaciones, señalar lo siguiente:
E
n cuanto a los suelos con una pendiente inferior al 5 %, desde esta Administración se considera que esta valoración le corresponde al órgano competente
en materia de medio ambiente.
En cuanto a los suelos próximos a los pasillos energéticos mencionados en
este Plan, señalar que la ubicación de los mismos deberá condicionarse a la
futura planificación de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica
2021/2026, propuesta por Orden TEC/212/2019, de 25 de febrero, por la que
se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de
transporte energía eléctrica con horizonte 2026, que será aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica.
Por otro lado, y con relación a lo contemplado en el apartado 3.1.19 Red
energética. Redes de Energías Renovables. Energía Eólica del Estudio Ambiental
Estratégico, indica que el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, fue derogado por
el Decreto 160/2010, de 16 de julio, y este a su vez, por el Decreto 67/2015,
de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por
el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques
eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando como vigente
la normativa a nivel nacional, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica.
A
simismo, en lo referente a las limitaciones establecidas para la implantación
de instalaciones de energía eólicas recogidas en este apartado “no se autorizan
proyectos para la construcción de parques eólicos que pretendan establecerse
en cualquiera de las zonas que se relacionan en el Anexo II del decreto. No se
autorizarán proyectos para la construcción de parque eólicos que pretendan
establecerse en las zonas de exclusión, estando tres de ellas en el ámbito del
Plan Territorial, zona 13, zona 14 y Zona “ZEC Sierra Grande de Hornachos”,
esta Administración propone la supresión de dichas limitaciones, con el objeto
de que la viabilidad de implantación de dichas instalaciones sea valorada previo
el correspondiente trámite sustantivo y ambiental.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12477
En los artículos 40 y 41 de la normativa, sobre la delimitación de las Áreas con
potencial fotovoltaico y termosolar, desde el punto de vista de la funcionalidad
y la sostenibilidad, para la implantación de dichas instalaciones, señalar lo siguiente:
E
n cuanto a los suelos con una pendiente inferior al 5 %, desde esta Administración se considera que esta valoración le corresponde al órgano competente
en materia de medio ambiente.
En cuanto a los suelos próximos a los pasillos energéticos mencionados en
este Plan, señalar que la ubicación de los mismos deberá condicionarse a la
futura planificación de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica
2021/2026, propuesta por Orden TEC/212/2019, de 25 de febrero, por la que
se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de
transporte energía eléctrica con horizonte 2026, que será aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica.
Por otro lado, y con relación a lo contemplado en el apartado 3.1.19 Red
energética. Redes de Energías Renovables. Energía Eólica del Estudio Ambiental
Estratégico, indica que el Decreto 192/2005, de 30 de agosto, fue derogado por
el Decreto 160/2010, de 16 de julio, y este a su vez, por el Decreto 67/2015,
de 14 de abril, por el que se deroga el Decreto 160/2010, de 16 de julio, por
el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, mediante parques
eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando como vigente
la normativa a nivel nacional, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica.
A
simismo, en lo referente a las limitaciones establecidas para la implantación
de instalaciones de energía eólicas recogidas en este apartado “no se autorizan
proyectos para la construcción de parques eólicos que pretendan establecerse
en cualquiera de las zonas que se relacionan en el Anexo II del decreto. No se
autorizarán proyectos para la construcción de parque eólicos que pretendan
establecerse en las zonas de exclusión, estando tres de ellas en el ámbito del
Plan Territorial, zona 13, zona 14 y Zona “ZEC Sierra Grande de Hornachos”,
esta Administración propone la supresión de dichas limitaciones, con el objeto
de que la viabilidad de implantación de dichas instalaciones sea valorada previo
el correspondiente trámite sustantivo y ambiental.