Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12476
• S
ervicio de Planificación Industrial, Energética y Minera. Informa favorablemente el Plan Territorial de La Campiña, condicionado a la inclusión en el plano
2 de “Recursos y Riesgos”, las áreas de los derechos mineros y yacimientos
minerales incluidas en el informe, que deberán ser salvaguardados de la incompatibilidad de uso extractivo. Así como el cumplimiento de las conclusiones y
puntualizaciones del informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio 18 de mayo del 2018.
Se contemplará el uso extractivo distinguiendo entre las actividades extractivas
de áridos y el resto de las actividades extractivas, es decir, los aprovechamientos de aguas minerales, las explotaciones de recursos minerales y energéticos.
S
e procederá a completar la información requerida sobre las actividades extractivas actuales que se desarrollan en el ámbito, así como de la actividad minera
histórica y el importante potencial minero de la comarca.
Se incluirá en el documento de ordenación del Plan Territorial la propuesta o recomendación de realizar un estudio de necesidades de áridos en la tramitación
de los proyectos de ejecución que se desarrollen a posteriori.
S
e eliminará del apartado “3.8 Patrimonio Territorial” de la memoria justificativa, la mención a la prohibición de actividades extractivas en Red Natura 2000,
ya que se recomienda que las nuevas actividades extractivas se sitúen preferentemente fuera de Red Natura 2000, espacialmente de las zonas zonificadas
como ZIP y ZAI y de las zonas de dominio hidráulico y servidumbre.
Respecto a la inclusión del uso actividades extractivas de recursos de la sección
C (minerales industriales y metálicos) en la Zona de Ordenación Territorial clasificada como Zonas Agrícolas de Sierra, se propone realizar una identificación
a través de la delimitación de unas áreas en el plano 2 de recursos y riesgos
del Plan Territorial que recoja los recursos mineros y establecer una regulación
específica en esos ámbitos que recoja la posibilidad de explotar los recursos.
Se realizaría mediante la siguiente puntualización en el artículo que corresponda, de tal manera que se exprese lo siguiente “se declara uso incompatible las
actividades extractivas salvo en aquellas ubicaciones que se sitúen dentro de
las áreas señaladas en el plano 2 recursos y riesgos como recursos mineros”.
• S
ervicio de Generación y Ahorro de Energía. Dirección General de Industria,
Minas y Energía.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12476
• S
ervicio de Planificación Industrial, Energética y Minera. Informa favorablemente el Plan Territorial de La Campiña, condicionado a la inclusión en el plano
2 de “Recursos y Riesgos”, las áreas de los derechos mineros y yacimientos
minerales incluidas en el informe, que deberán ser salvaguardados de la incompatibilidad de uso extractivo. Así como el cumplimiento de las conclusiones y
puntualizaciones del informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio 18 de mayo del 2018.
Se contemplará el uso extractivo distinguiendo entre las actividades extractivas
de áridos y el resto de las actividades extractivas, es decir, los aprovechamientos de aguas minerales, las explotaciones de recursos minerales y energéticos.
S
e procederá a completar la información requerida sobre las actividades extractivas actuales que se desarrollan en el ámbito, así como de la actividad minera
histórica y el importante potencial minero de la comarca.
Se incluirá en el documento de ordenación del Plan Territorial la propuesta o recomendación de realizar un estudio de necesidades de áridos en la tramitación
de los proyectos de ejecución que se desarrollen a posteriori.
S
e eliminará del apartado “3.8 Patrimonio Territorial” de la memoria justificativa, la mención a la prohibición de actividades extractivas en Red Natura 2000,
ya que se recomienda que las nuevas actividades extractivas se sitúen preferentemente fuera de Red Natura 2000, espacialmente de las zonas zonificadas
como ZIP y ZAI y de las zonas de dominio hidráulico y servidumbre.
Respecto a la inclusión del uso actividades extractivas de recursos de la sección
C (minerales industriales y metálicos) en la Zona de Ordenación Territorial clasificada como Zonas Agrícolas de Sierra, se propone realizar una identificación
a través de la delimitación de unas áreas en el plano 2 de recursos y riesgos
del Plan Territorial que recoja los recursos mineros y establecer una regulación
específica en esos ámbitos que recoja la posibilidad de explotar los recursos.
Se realizaría mediante la siguiente puntualización en el artículo que corresponda, de tal manera que se exprese lo siguiente “se declara uso incompatible las
actividades extractivas salvo en aquellas ubicaciones que se sitúen dentro de
las áreas señaladas en el plano 2 recursos y riesgos como recursos mineros”.
• S
ervicio de Generación y Ahorro de Energía. Dirección General de Industria,
Minas y Energía.