Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

12475

• S
 ervicio de Infraestructuras Rurales. Una vez estudiada la documentación, se
comprueba que se va a recoger la legislación en materia de vías pecuarias
en los apartados 3 del estudio ambiental estratégico, y apartado 4 de la Memoria de Análisis y Diagnóstico del Plan Territorial. Asimismo, se incorporará
un esquema gráfico de las vías pecuarias en el punto 3 del estudio ambiental
estratégico. En el punto 4 de la Memoria de Análisis del Plan Territorial se añadirá un apartado específico sobre vías pecuarias, incluyendo una relación de
las mismas que atraviesan el ámbito del plan. Además, se expone, que en el
Plan Territorial no existe proposición ni norma que exija la modificación de las
vías pecuarias existentes, así como que las agrupaciones de interés urbanístico
quedan fuera del ámbito del citado Plan. Según lo expuesto en los puntos anteriores, se emite informe favorable a la aprobación del citado Plan Territorial de
La Campiña, por ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia
de vías pecuarias.
• S
 ervicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural. Las actuaciones de los
extintos Instituto Nacional de Colonización (INC) e Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) en algunos términos municipales afectados por el Plan
Territorial de La Campiña, como son Azuaga, Granja de Torrehermosa, Higuera
de Llerena, Retamal de Llerena, y Usagre, se concretan en una serie de fincas
adquiridas por los mismos o bien mediante ofrecimiento voluntario y distribuida
su superficie en lotes. Estas explotaciones familiares o lotes integradas en las
fincas señaladas en el apartado anterior, estaban sujetas al Decreto 118/1973,
de 12 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, actualmente quedan exentas de la aplicación del régimen de
autorizaciones que establece el artículo 28.1 de la citada ley, siempre y cuando
sus titulares o causahabientes hubieran satisfecho la totalidad del precio que
pudiera haber quedado aplazado en el momento de otorgarse la escritura de
propiedad, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 26 de
marzo de 2015. Visto lo anterior, este Servicio de Regadíos y Coordinación de
Desarrollo Rural concluye que actualmente en los términos municipales afectados por el Plan Territorial, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley
de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973
a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, ni lo preceptuado en los Títulos IV y V de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, siendo así que este Servicio no se
considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que
no compete al mismo.