Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

12483

L
 imitaciones a los usos en Suelo Urbanizado
En zona de flujo preferente
Conforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre en
la situación básica de suelo urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones,
obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación
en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes
de aparcamientos de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes
requisitos y sin perjuicio de las normas adicionales que establezcan las comunidades
autónomas:


a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el
riesgo al que están sometidos.



b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno
inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un
incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información
obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean
requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona
inundable en terrenos altamente vulnerables.



c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la
salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro
de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones
eléctricas de media y alta tensión.



d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes
superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.



e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil.