Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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10. 
Tratamiento de aguas residuales. Análogamente al equipamiento urbano previo
(viales, alumbrado, abastecimiento...) las ampliaciones de suelo urbano deben precederse de un sistema de evacuación y tratamiento de residuales. En suelo no
urbanizable cabe normalizar en función de la normativa vigente, el tipo de construcciones y optimización de los servicios de recogida, los distintos modelos de dispositivo para tratamiento de residuales: fosas sépticas, compartimentos estancos,
equipamientos de oxidación y filtros biológicos.
• Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
L
 a normativa referida en los documentos aportados no está actualizada. Se ha enumerado la legislación en vigor en el presente informe.
I nformación referida al Plan Territorial.
Identificación y análisis del problema. Una vez analizado el plan territorial, la información referida a incendios forestales queda circunscrita a las siguientes cuestiones: se citan como uno de los riesgos naturales de la comarca y en referencia a la
proliferación de viviendas en zonas no urbanizables, queda puesto de manifiesto en
varios apartados del documento.
P
 roblemática relacionada con la compatibilidad de usos.
Corresponde a los planes de ordenación del territorio marcar las pautas de una
convivencia armónica entre diferentes usos del suelo. En este caso, que afecta al
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, la legislación específica es amplia
dentro en su ámbito de actuación. Existe una mayor dificultad en aquellos terrenos
limítrofes con otros usos, como son los residenciales, ocio, industriales...Esta circunstancia la podemos concretar en diferentes tipos de ubicaciones:
• N
 úcleos de Población. En muchas ocasiones estos, están colindando con zonas
con combustibles forestales, implicando un riesgo excepcional en caso de incendio forestal. Para minimizar este riesgo existe el Plan Periurbano de Prevención
de Incendios Forestales, como instrumento para la planificación de las medidas
preventivas contra incendios forestales. El Ayuntamiento tiene que presentar el
plan a la Administración competente en incendios forestales y debe velar por la
ejecución de las medidas preventivas. No existe mención alguna en el Plan Territorial a este tipo de figuras. Uno de los principales problemas de estas actuaciones preventivas es la ejecución de las mismas en la franja periurbana, sobre
todo por la estructura de la propiedad en las zonas aledañas a los núcleos de
población en zonas serranas. Se trata de un minifundio normalmente utilizado