Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12468
generación de la cubierta vegetal en las cabeceras de cuencas de los ríos y arroyos. Sin
embargo, si no se plasma en medidas concretas o en un plan de actuación homogéneo,
no serían efectivas y su funcionalidad como corredores naturales quedaría comprometida (se pueden plantear restauraciones de márgenes, limitación de encajamiento de los
cauces, fomento de la vegetación de ribera autóctona, etc.).
L
as Áreas Preferentes de instalación de actividades logísticas o empresariales, así como
la implantación de la zona regable de Llera no presentan a priori importantes afecciones
ambientales.
Si bien se contemplan criterios de integración paisajística y de condiciones lumínicas,
son muy generales y solo en determinados aspectos, por lo que podrían desarrollarse
algo más en la normativa para disminuir la contaminación lumínica a nivel comarcal y
homogeneizar la iluminación de núcleos urbanos (intensidad, calidez de la luz, etc.), ya
que el cielo nocturno es un recurso endógeno establecido el plan, incluso con la creación
de un observatorio astronómico en Azuaga.
Se recomienda eliminar la mención expresa en el artículo 60 de la normativa de la navegación en el embalse de Azuaga, ya que está dentro de un área crítica para el águila
imperial. En este sentido, algunos de las rutas marcadas en la cartografía (artículo 61
itinerarios recreativos y paisajísticos) discurren por áreas críticas para especies amenazadas y protegidas, por lo que se recomienda incluir que su uso puede estar condicionado a que no se vulneren los valores ambientales del entorno.
En la Comisión de Seguimiento del Plan que establece el artículo 6 debería contarse con
la participación de este Servicio en función de los temas a tratar que puedan afectar a los
valores naturales de la comarca (grandes infraestructuras, desarrollos turísticos, etc.).
E
n el artículo 52 de la normativa se incluye la Olmeda de los Baselisos que ya fue descatalogada, por lo que debe sustituirse por el Parque Periurbano de Conservación y Ocio
actual.
Se insiste en que parte de presupuesto contemplado para la protección de recursos naturales, podría destinarse a los objetivos que se señalan en los Planes de Gestión de las
áreas protegidas.
•S
ervicio de Ordenación y Gestión Forestal. Informa que existen numerosos montes gestionados por la Administración forestal dentro de la zona de afección del Plan Territorial
de La Campiña. Dentro de la zonificación establecida, los terrenos y valores forestales se
distribuyen entre las zonas adehesadas y las forestales propiamente dichas. Para ellas,
en el plan se acuerda su salvaguarda al margen del desarrollo urbanístico de las mismas
Viernes, 5 de marzo de 2021
12468
generación de la cubierta vegetal en las cabeceras de cuencas de los ríos y arroyos. Sin
embargo, si no se plasma en medidas concretas o en un plan de actuación homogéneo,
no serían efectivas y su funcionalidad como corredores naturales quedaría comprometida (se pueden plantear restauraciones de márgenes, limitación de encajamiento de los
cauces, fomento de la vegetación de ribera autóctona, etc.).
L
as Áreas Preferentes de instalación de actividades logísticas o empresariales, así como
la implantación de la zona regable de Llera no presentan a priori importantes afecciones
ambientales.
Si bien se contemplan criterios de integración paisajística y de condiciones lumínicas,
son muy generales y solo en determinados aspectos, por lo que podrían desarrollarse
algo más en la normativa para disminuir la contaminación lumínica a nivel comarcal y
homogeneizar la iluminación de núcleos urbanos (intensidad, calidez de la luz, etc.), ya
que el cielo nocturno es un recurso endógeno establecido el plan, incluso con la creación
de un observatorio astronómico en Azuaga.
Se recomienda eliminar la mención expresa en el artículo 60 de la normativa de la navegación en el embalse de Azuaga, ya que está dentro de un área crítica para el águila
imperial. En este sentido, algunos de las rutas marcadas en la cartografía (artículo 61
itinerarios recreativos y paisajísticos) discurren por áreas críticas para especies amenazadas y protegidas, por lo que se recomienda incluir que su uso puede estar condicionado a que no se vulneren los valores ambientales del entorno.
En la Comisión de Seguimiento del Plan que establece el artículo 6 debería contarse con
la participación de este Servicio en función de los temas a tratar que puedan afectar a los
valores naturales de la comarca (grandes infraestructuras, desarrollos turísticos, etc.).
E
n el artículo 52 de la normativa se incluye la Olmeda de los Baselisos que ya fue descatalogada, por lo que debe sustituirse por el Parque Periurbano de Conservación y Ocio
actual.
Se insiste en que parte de presupuesto contemplado para la protección de recursos naturales, podría destinarse a los objetivos que se señalan en los Planes de Gestión de las
áreas protegidas.
•S
ervicio de Ordenación y Gestión Forestal. Informa que existen numerosos montes gestionados por la Administración forestal dentro de la zona de afección del Plan Territorial
de La Campiña. Dentro de la zonificación establecida, los terrenos y valores forestales se
distribuyen entre las zonas adehesadas y las forestales propiamente dichas. Para ellas,
en el plan se acuerda su salvaguarda al margen del desarrollo urbanístico de las mismas