Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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Algo similar ocurre, aunque con a priori menor problemática ambiental, con la propuesta de conversión en autovía de la carretera Zalamea de la Serena-Azuaga-Malcocinado
(también incluida en el artículo 20 como directriz), y en menor medida con la conversión
en carretera del camino vecinal entre Maguilla y Valencia de las Torres.
P
 or otra parte, como se señaló en informes anteriores, podrían haberse contemplado
en el plan, programas o medidas concretas dirigidos a mantener o aumentar la renta
agraria en suelos de la campiña cerealista, que soportan gran biodiversidad, pero con
un futuro incierto por las condiciones del mercado del cereal tradicional. En este sentido
se pueden barajar técnicas respetuosas con la biodiversidad, nuevos cultivos herbáceos,
producción ecológica, puesta en valor de productos cultivados en áreas protegidas, procesado de la producción primaria, etc. De esta manera se daría mayor protagonismo
en el Plan a la ZEPA Campiña Sur y Embalse de Arroyo Conejo, que constituye el área
protegida más amplia de la comarca. Se considera un error baremar esta zona como
baja fragilidad ambiental “Cultivos de secano”, señalando que su importancia ambiental
es escasa dada la baja diversidad de especies presentes.
Sobre las instalaciones de producción de energía renovable, se establecen en el plan
criterios para áreas de potencial fotovoltaico y termosolar, pero no para el eólico, aunque
sí se contempla apostar por ella. Teniendo en cuenta que se considera el paisaje como
recurso estratégico, debería tenerse en cuenta este posible impacto sobre el mismo,
pudiéndose establecer zonas preferentes (al igual que para la energía solar) y/o zonas
de exclusión en base a criterios paisajísticos y ecológicos, además de los técnicos y
socioeconómicos. La normativa lo supedita a los planes municipales (artículo 38), excluyéndose solo los hitos y paisajes de referencia que ocupan una reducida superficie.
Sobre la delimitación de las Áreas con Potencial Fotovoltaico y Termosolar, se ha eliminado de la anterior versión del plan el criterio de exclusión que se establecía de una
franja de 1 km de zonas urbanas y de las carreteras, sin embargo, se ha mantenido en
la cartografía. Se propuso disminuir esta distancia hasta el mínimo posible del dominio
público de carreteras, ya que es en estas zonas, ya alteradas por la presencia de las vías
de comunicación, donde menor afección sobre la biodiversidad pudiera haber. Se valora
favorablemente excluir la ZEPA de estas zonas preferentes de instalación, si bien se hace
notar que algunas de estas zonas también albergan importantes poblaciones de aves esteparias que podrían comprometer la viabilidad de los proyectos durante su tramitación
ambiental.
Se valora positivamente el uso de corredores entre los dominios rurales del sur y del norte a través de la campiña y la protección respecto a los ecosistemas fluviales, caminos
y vías pecuarias (como se digirió en anteriores informes) contra la erosión y para la re-