Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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Afección a Red Natura 2000, etc.) necesarios en base a la normativa vigente, en función
del tipo de actividad, su localización y su posible repercusión ambiental. De acuerdo a
esto, la evaluación del presente plan no implica una evaluación ambiental sobre las actuaciones que en él se reflejan, más allá de las posibles recomendaciones que se puedan
aquí poner en consideración de cara a una futura, y únicamente estimada de manera
parcial, viabilidad ambiental de los proyectos.
C
 on respecto a la anterior versión del Plan Territorial (que derivó en el informe del expediente CN16/4500) se han corregido la mayoría de los aspectos formales que se indicaron: normativa en vigor en materia ambiental, límites y nomenclatura actualizados
de las Áreas Protegidas, planes de gestión de fauna protegida (se nombran de manera
genérica, eliminando referencias normativas derogadas), etc.
Como se ha mencionado, un aspecto a destacar es la propuesta genérica que contiene
el plan sobre la propuesta del estudio de tramo de autovía desde la A-66 a Zalamea de
la Serena apoyado en algunos ya existentes de la EX-103, incluida en la Articulación
Territorial de la Normativa (artículo 20 como directriz). Si bien se trata de un trazado
muy preliminar, el hecho de proponer su estudio en la normativa del plan, abre la posibilidad de la construcción de dicha vía de comunicación que atravesaría forzosamente
amplias superficies de pseudoestepa de gran importancia para las aves esteparias (ZEPA
Campiña Sur) y el valle del río Matachel (ZEC), que cuenta con la población asentada de
lince ibérico más importante en Extremadura, cuya principal amenaza son los atropellos
y la fragmentación de su hábitat. Son por tanto muy probables los efectos significativos
sobre el medio ambiente y sobre el propio desarrollo del plan de esta infraestructura,
ya que, además conllevaría un elevado impacto paisajístico, menoscabando unos de los
recursos endógenos de la comarca que el propio plan establece. Por ejemplo, en el estudio ambiental estratégico se exponen aspectos contrarios con esta propuesta de desdoblamiento de la EX-103 como: “se procurará que la ejecución de la red viaria minimice
el impacto en las zonas de valor natural, ambiental y ecológico de la aglomeración, así
como sobre el paisaje”. También sería contrario al objetivo general de “preservación y
valorización de los recursos naturales, paisajísticos y culturales”, etc. Además, en este
sentido, tal y como asume el plan, la diversidad y riqueza de recursos patrimoniales
debe tenerse más en cuenta, e incluso prevalecer sobre algunos procesos de modernización económica y social que amenazan a tal patrimonio.
A
 unque los efectos sobre el medio ambiente se analizaran en el futuro si se comienza a
redactar los proyectos y se sometan a la preceptiva evaluación de impacto ambiental,
se considera que se debe resaltar en el estudio ambiental estratégico esta circunstancia
y/o excluirlo de la normativa.