Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060574)
Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Campiña.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12469
y su protección y mejora de sus condiciones naturales. Por todo lo anterior y puesto que
no se observan recalificaciones de tipos de suelo, que afecten a los rústicos con valores
forestales, se informa que la posible afección a valores forestales concretos, se puede
salvaguardar con el cumplimiento estricto de la legislación forestal en vigor.
•S
ervicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Las obras y actuaciones incluidas en los planes
territoriales que pueden tener impactos negativos sobre el medio fluvial son los encauzamientos, las barreras por viales que cruzan los mismos (puentes, badenes, vados,
conducciones), infraestructuras en el propio cauce (piscinas naturales, charcas), tomas
de agua (abastecimiento, riegos) y los vertidos de aguas residuales e industriales.
S
e relacionan a continuación las medidas que se establecen, con el fin de evitar las posibles afecciones a la ictiofauna (peces) generadas por el paso o cruce de viales sobre cursos de agua temporales o permanentes. Estas medidas tratan de velar por los siguientes
requerimientos de la ictiofauna reófila autóctona, al menos en invierno y primavera
(periodos reproductivos):
- En cualquier sección transversal del curso debe existir una vena con calado mayor de
25 cms, sin rampas ni secciones que aceleren la velocidad de flujo a más de 1m/s en
régimen inmediato a crecida ordinaria.
- Los acabados de obra en servicio deben permitir el flujo de acarreos (caudal sólido) sin
que se produzcan saltos por acopios aguas arriba y descalces por debajo de aquella.
- Estas condiciones deben ser geomorfológica y hidrológicamente estables en el tiempo.
El condicionado general que deben cumplir este tipo de actuaciones para que no creen
efectos negativos sobre el medio fluvial y que deben incluirse en la normativa urbanística
y deben ser de obligado cumplimiento es el siguiente:
1. R
eferidas a los viaductos, puentes. En los lechos debe evitarse la cimentación o base
vistas de estructuras con las losas corridas y superficie o cara superior en cota constante, situación agravada si además están inclinadas en el sentido de la corriente.
En estos casos interesa, o bien dejar el lecho natural, o bien que las losas de apoyo
dispongan en el curso por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de
calado y el salto que acaban generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces). De esta manera también se resuelve que las losas de hormigón u
otros acabados de fábrica interrumpan en parte, la continuidad del medio hiporréico
(poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con igual
rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o de escolleras generan
efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (avenidas y
estiajes).
Viernes, 5 de marzo de 2021
12469
y su protección y mejora de sus condiciones naturales. Por todo lo anterior y puesto que
no se observan recalificaciones de tipos de suelo, que afecten a los rústicos con valores
forestales, se informa que la posible afección a valores forestales concretos, se puede
salvaguardar con el cumplimiento estricto de la legislación forestal en vigor.
•S
ervicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Las obras y actuaciones incluidas en los planes
territoriales que pueden tener impactos negativos sobre el medio fluvial son los encauzamientos, las barreras por viales que cruzan los mismos (puentes, badenes, vados,
conducciones), infraestructuras en el propio cauce (piscinas naturales, charcas), tomas
de agua (abastecimiento, riegos) y los vertidos de aguas residuales e industriales.
S
e relacionan a continuación las medidas que se establecen, con el fin de evitar las posibles afecciones a la ictiofauna (peces) generadas por el paso o cruce de viales sobre cursos de agua temporales o permanentes. Estas medidas tratan de velar por los siguientes
requerimientos de la ictiofauna reófila autóctona, al menos en invierno y primavera
(periodos reproductivos):
- En cualquier sección transversal del curso debe existir una vena con calado mayor de
25 cms, sin rampas ni secciones que aceleren la velocidad de flujo a más de 1m/s en
régimen inmediato a crecida ordinaria.
- Los acabados de obra en servicio deben permitir el flujo de acarreos (caudal sólido) sin
que se produzcan saltos por acopios aguas arriba y descalces por debajo de aquella.
- Estas condiciones deben ser geomorfológica y hidrológicamente estables en el tiempo.
El condicionado general que deben cumplir este tipo de actuaciones para que no creen
efectos negativos sobre el medio fluvial y que deben incluirse en la normativa urbanística
y deben ser de obligado cumplimiento es el siguiente:
1. R
eferidas a los viaductos, puentes. En los lechos debe evitarse la cimentación o base
vistas de estructuras con las losas corridas y superficie o cara superior en cota constante, situación agravada si además están inclinadas en el sentido de la corriente.
En estos casos interesa, o bien dejar el lecho natural, o bien que las losas de apoyo
dispongan en el curso por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de
calado y el salto que acaban generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces). De esta manera también se resuelve que las losas de hormigón u
otros acabados de fábrica interrumpan en parte, la continuidad del medio hiporréico
(poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con igual
rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o de escolleras generan
efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (avenidas y
estiajes).