Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021



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— Las limitaciones establecidas en esta declaración ambiental estratégica no eximen
a los Planes Generales Municipales que se desarrollen en el marco del plan territorial, de someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. Del mismo
modo, las modificaciones de los instrumentos de ordenación urbanística, planteadas con objeto de adaptarse al presente plan territorial deberán someterse a
evaluación ambiental estratégica en base a la legislación vigente.



— Como resultado de la evaluación ambiental estratégica de las distintas figuras de
ordenación urbanística se podrán establecer determinaciones que limiten usos y
parámetros contemplados en el plan territorial como permitidos y/o autorizables
de forma que si se identifican zonas con valores ambientales que se puedan ver
afectadas significativamente por la ordenación propuesta se puedan excluir y/o
conservar estableciendo una normativa urbanística más restrictiva.



— En la documentación de la aprobación definitiva del plan territorial deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como
en el resto de documentación del plan que han sido puestas de manifiesto en la
presente Declaración Ambiental Estratégica. Tiene especial importancia que se
tengan en cuenta las consideraciones propuestas por el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal referente al estudio ambiental estratégico.

g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan Territorial de La
Serena.
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia
ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental articulado
en una serie de indicadores ambientales para comprobar el cumplimiento de las medidas de supervisión y vigilancia.
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio

ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el
promotor deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de
las medidas correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento con una
periodicidad al menos bianual, indicando el grado de cumplimiento de las medidas correctoras de los impactos en las actuaciones derivadas del plan.
En el caso de que se propongan modificaciones del Plan Territorial de La Serena, deberá
evaluarse la necesidad de sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica, en base a