Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12449
la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Finalmente, se deberá analizar a largo plazo la incidencia del Plan Territorial en los diferentes factores ambientales, lo cual deberá ser tenido en cuenta con ocasión de la
redacción de los Planes Generales Municipales de los distintos términos municipales que
componen el ámbito de actuación, así como las modificaciones del planeamiento urbanístico vigente en dichos municipios.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan Territorial de La Serena, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o
programa.
Todos los planes y programas y proyectos que se desarrollen a través del Plan Territorial
de La Serena deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tal y como se ha mencionado en el apartado f), tanto el Plan Especial para la ordenación
de la actividad extractiva del granito en el municipio de Quintana de la Serena, como el
Plan Especial de ordenación de las actividades agropecuarias en el borde urbano en el
municipio de Cabeza del Buey, ambos incluidos en el artículo 38 de la normativa del Plan
Territorial deberán someterse a evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta la
legislación ambiental vigente en el momento de su aprobación.
Del mismo modo, las actuaciones derivadas del Plan Territorial deberán cumplir con lo
dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
De forma general, precisarán de informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del plan todos aquellos planes y programas, actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o
que estando fuera puedan provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que
fueron declaradas).
Cualquier actuación que se pretenda instalar deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12449
la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Finalmente, se deberá analizar a largo plazo la incidencia del Plan Territorial en los diferentes factores ambientales, lo cual deberá ser tenido en cuenta con ocasión de la
redacción de los Planes Generales Municipales de los distintos términos municipales que
componen el ámbito de actuación, así como las modificaciones del planeamiento urbanístico vigente en dichos municipios.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores del Plan Territorial de La Serena, así como las directrices aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o
programa.
Todos los planes y programas y proyectos que se desarrollen a través del Plan Territorial
de La Serena deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Tal y como se ha mencionado en el apartado f), tanto el Plan Especial para la ordenación
de la actividad extractiva del granito en el municipio de Quintana de la Serena, como el
Plan Especial de ordenación de las actividades agropecuarias en el borde urbano en el
municipio de Cabeza del Buey, ambos incluidos en el artículo 38 de la normativa del Plan
Territorial deberán someterse a evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta la
legislación ambiental vigente en el momento de su aprobación.
Del mismo modo, las actuaciones derivadas del Plan Territorial deberán cumplir con lo
dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
De forma general, precisarán de informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del plan todos aquellos planes y programas, actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o
que estando fuera puedan provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que
fueron declaradas).
Cualquier actuación que se pretenda instalar deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas
de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas
potencialmente contaminantes.