Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12447
recomienda hacer referencia a que todos los castillos, elementos de arquitectura militar, cuevas, abrigos y lugares con manifestaciones de arte rupestre,
escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término
y piezas similares, están considerados bien de interés cultural según la disposición adicional 2.ª de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
• Se recomienda incluir asimismo una relación de los bienes inmuebles que se
recogen en los archivos de Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura y del Inventario de Arquitectura Vernácula para cada uno de los
municipios.
• En cuanto a la protección del Patrimonio Arqueológico, y una vez revisada la
información disponible en la Carta Arqueológica de los respectivos términos
municipales del territorio de La Serena, de Badajoz, se considera oportuna la
inclusión de una tabla cuyo contenido recoja los yacimientos arqueológicos conocidos en el área geográfica de referencia.
• Asimismo, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, en caso de aprobarse el proyecto, será de rigurosa
aplicación la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la
ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— En la documentación de la aprobación definitiva del plan territorial deberán incorporarse las presentes determinaciones entre la normativa o documento que
corresponda. Por otro lado, a fecha de la aprobación provisional deberán estar
actualizadas todas las fechas de todos los documentos que componen el plan territorial.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido
en el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
— En el caso de que se propongan modificaciones del plan territorial, deberá evaluarse la necesidad de sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica, según la
normativa vigente.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12447
recomienda hacer referencia a que todos los castillos, elementos de arquitectura militar, cuevas, abrigos y lugares con manifestaciones de arte rupestre,
escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término
y piezas similares, están considerados bien de interés cultural según la disposición adicional 2.ª de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
• Se recomienda incluir asimismo una relación de los bienes inmuebles que se
recogen en los archivos de Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura y del Inventario de Arquitectura Vernácula para cada uno de los
municipios.
• En cuanto a la protección del Patrimonio Arqueológico, y una vez revisada la
información disponible en la Carta Arqueológica de los respectivos términos
municipales del territorio de La Serena, de Badajoz, se considera oportuna la
inclusión de una tabla cuyo contenido recoja los yacimientos arqueológicos conocidos en el área geográfica de referencia.
• Asimismo, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, en caso de aprobarse el proyecto, será de rigurosa
aplicación la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la
ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— En la documentación de la aprobación definitiva del plan territorial deberán incorporarse las presentes determinaciones entre la normativa o documento que
corresponda. Por otro lado, a fecha de la aprobación provisional deberán estar
actualizadas todas las fechas de todos los documentos que componen el plan territorial.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido
en el epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
— En el caso de que se propongan modificaciones del plan territorial, deberá evaluarse la necesidad de sometimiento a Evaluación Ambiental Estratégica, según la
normativa vigente.