Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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localización futura de los desarrollos urbanísticos, los que determinarán aquellos suelos en los que sea de aplicación, criterios específicos de implantación de
energías renovables. Esta determinación de suelos para implantación de energías renovables no puede contravenir, en su caso, lo dispuesto en los Planes de
Gestión de cada espacio de Red Natura 2000.


• En la zonificación se han obviado las zonas de sierra con bosques autóctonos
coronadas por grandes cantiles rocosos donde nidifican las aves protegidas y
que constituyen una seña de identidad del paisaje de las sierras de la comarca
de La Serena. Debe recogerse que en la elaboración y tramitación de los Planes
Generales Municipales de los municipios que integran este Plan Territorial, se
podrá estudiar individualmente la aplicación del régimen de usos propuestos
en las áreas de sierras, y en caso de que se encuentre debidamente justificado
podrá limitarse.



— La elaboración del Plan Especial para la ordenación de la actividad extractiva del
granito en el municipio de Quintana de la Serena, así como el Plan Especial de
ordenación de las actividades agropecuarias en el borde urbano en el municipio
de Cabeza del Buey, ambos incluidos en el artículo 38 de la normativa del plan
territorial se considera adecuada y deberá someterse a evaluación ambiental estratégica teniendo en cuenta la legislación ambiental vigente en el momento de
su aprobación.



— Se incluirán las condiciones establecidas por las Administraciones competentes en
materia de carreteras e infraestructuras y las condiciones establecidas en materia
de vías pecuarias y regadíos establecidas por la Dirección General de Desarrollo
Rural.



— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, teniendo especial importancia dotar a cada uno de
los núcleos de población de un sistema que permita la depuración de las aguas
residuales, cuyo vertido al DPH deberá estar amparado por la correspondiente
autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA.

— Se tendrán en cuenta las condiciones establecidas por la Dirección General de
Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural:


• En la memoria informativa del plan, si bien se incluye una tabla completa de
los bienes de interés cultural declarados o incoados en los municipios del ámbito territorial, y siguiendo el espíritu exhaustivo que de ella se desprende, se