Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12440
En este sentido la generación de efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente dependerá principalmente de la aplicación del Plan Director de la Red Natura
2000 y de los Planes de Gestión donde se establece la zonificación de cada una de las
áreas protegidas y se establecen restricciones a los usos en cada una de ellos dependiendo de los elementos clave con los que cuente.
Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por los usos permitidos y autorizables, por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos y por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual.
El plan territorial establece una zonificación específica para aquellos espacios con valores
paisajísticos, diferenciando entre hitos paisajísticos y divisorias visuales, entornos de
embalses y bordes urbanos, con la finalidad de regular los usos que pueden implantarse
en dichos lugares y disminuir los efectos ambientales sobre el paisaje. Dicha regulación
de los valores paisajísticos prevalece sobre la Zonificación Territorial del Plan.
Por otra parte, en el plan territorial se ofrecen directrices y recomendaciones tanto para
la mejora de los paisajes, la recuperación de entornos degradados (como la cubierta
vegetal en las áreas forestales afectadas por incendios) como para la integración paisajística de diferentes instalaciones e infraestructuras en el medio rural y de los bordes
urbanos.
M
ontes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural.
Los montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de suelo
en situación rural, a los efectos de lo dispuesto por la legislación estatal de suelo, y
deberán quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística, de su transformación mediante resolución. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando
afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán informes de la Administración
competente en gestión forestal. Dicho informe será vinculante si se trata de montes
catalogados o protectores.
Las vías pecuarias han sido consideradas por el plan territorial como espacios con
valores ambientales junto con los Espacios Naturales Protegidos y el dominio público
hidráulico, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Vías Pecuarias
autonómico.
Los objetivos del plan respecto al patrimonio cultural del ámbito no sólo persiguen su
protección, sino que se ha buscado su valorización e integración en el esquema de ar-
Viernes, 5 de marzo de 2021
12440
En este sentido la generación de efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente dependerá principalmente de la aplicación del Plan Director de la Red Natura
2000 y de los Planes de Gestión donde se establece la zonificación de cada una de las
áreas protegidas y se establecen restricciones a los usos en cada una de ellos dependiendo de los elementos clave con los que cuente.
Paisaje.
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por los usos permitidos y autorizables, por el diseño del tipo de ocupación que se haga sobre los suelos y por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van a modificar el paisaje actual.
El plan territorial establece una zonificación específica para aquellos espacios con valores
paisajísticos, diferenciando entre hitos paisajísticos y divisorias visuales, entornos de
embalses y bordes urbanos, con la finalidad de regular los usos que pueden implantarse
en dichos lugares y disminuir los efectos ambientales sobre el paisaje. Dicha regulación
de los valores paisajísticos prevalece sobre la Zonificación Territorial del Plan.
Por otra parte, en el plan territorial se ofrecen directrices y recomendaciones tanto para
la mejora de los paisajes, la recuperación de entornos degradados (como la cubierta
vegetal en las áreas forestales afectadas por incendios) como para la integración paisajística de diferentes instalaciones e infraestructuras en el medio rural y de los bordes
urbanos.
M
ontes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio Cultural.
Los montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de suelo
en situación rural, a los efectos de lo dispuesto por la legislación estatal de suelo, y
deberán quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística, de su transformación mediante resolución. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando
afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán informes de la Administración
competente en gestión forestal. Dicho informe será vinculante si se trata de montes
catalogados o protectores.
Las vías pecuarias han sido consideradas por el plan territorial como espacios con
valores ambientales junto con los Espacios Naturales Protegidos y el dominio público
hidráulico, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Vías Pecuarias
autonómico.
Los objetivos del plan respecto al patrimonio cultural del ámbito no sólo persiguen su
protección, sino que se ha buscado su valorización e integración en el esquema de ar-