Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021



12433

5. S
 i se redactara cualquier instrumento de planificación municipal o supramunicipal
que incida directa o indirectamente con las carreteras de Diputación o sus elementos
funcionales o zonas de protección, sin importar la distancia, el órgano competente
deberá ponerlo en conocimiento de esta Administración antes de la aprobación inicial. En este sentido, la Diputación de Badajoz emitirá un informe con las consideraciones que estime oportunas con arreglo a la Ley de Carreteras de Extremadura.
Esto mismo será preceptivo para las nuevas calificaciones y/o licencias urbanísticas
que vayan a acordarse cuando no existan instrumentos de planeamiento.



Se tendrá que tener en cuenta aquellas zonas y áreas en las que se pretenda cualquier tipo de instalación o instrumento urbanístico que puedan producir cambios
significativos, tanto cualitativos como cuantitativos, en cualquier elemento o sistema
de funcionamiento de las carreteras o sus accesos, en lo referente a seguridad vial,
visibilidad, sonoridad, tráfico, limitaciones, etc.



6. D
 e conformidad con el capítulo IV, uso y defensa de las carreteras, de la Ley 7/1995,
de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, cualquier clase de obra o actuación
que se pretenda realizar a menos de 35 metros de la arista exterior de la explotación de las carreteras (en zonas de dominio público, servidumbre o afección de las
mismas), y cualquier tipo de cambio de uso y/o modificación de accesos existentes o
nueva construcción de accesos a terrenos colindantes con las carreteras o caminos,
precisan autorización administrativa por parte de esta Administración, y según los
casos, podrá o no autorizarse la actuación de que se trate aunque se haya obtenido
anteriormente la autorización de otros organismos. Esta limitación se bajará a 20
metros en las carreteras aprobadas por el Pleno de esta Corporación Provincial de 26
de marzo de 1999 y definidas en el apartado posterior.



7. Cabe decir que, como norma general en todas las carreteras titularidad de esta Administración dentro de los 35 metros y de acuerdo con los artículos 22 al 34 de la
citada Ley de Carreteras de Extremadura, se deben respetar los límites y usos establecidos para las zonas de dominio público, servidumbre y afección. Esta limitación
será de



• Subdirección General de Planificación Ferroviaria. Una vez revisada la documentación disponible correspondiente a la información pública del plan en la página
web indicada, se procede a realizar las observaciones al mismo en virtud de las
competencias atribuidas a esta Subdirección General:



- En la documentación del plan, tanto memorias como planos, se deben señalar
adecuadamente las infraestructuras ferroviarias existentes de acuerdo a las
consideraciones ya hechas en apartados anteriores.