Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12432
Debido a la importancia que tiene en la vertebración y estructuración del territorio, y
según el artículo 54.1 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura modificada por la Ley 10/2015,de 8 de abril, los Planes Territoriales tienen como objeto la definición integral o sectorial de los elementos básicos que
estructuran un área geográfica determinada, desarrollando para la misma los criterios
de ordenación establecidos, en su caso, por las Directrices de Ordenación Territorial.
En ningún caso podrán tener ámbito territorial inferior al municipal. Por esto, en el Plan
Territorial no se especifica con el grado de detalle suficiente el modo en que se van a
quedar afectadas las carreteras de titularidad de esta Administración Local, es por ello
que se informa con el mismo grado de detalle ya que no es posible especificar o informar
más allá de lo que establece el Plan Territorial.
N
o obstante lo anterior, para todas las carreteras afectadas por el Plan Territorial que
sean titularidad de la Excma. Diputación de Badajoz, se informa que:
1. L
os Planes Territoriales y sus modificaciones, así como todos los Planes Generales, u
otros instrumentos de planificación y ordenación del territorio que se desarrollen con
sujeción al Plan Territorial, deberán adaptarse plenamente a lo estipulado en este
informe antes de su aprobación.
2. En la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, se recogen los condicionantes técnicos que se deben aplicar como Normas de Aplicación Directa en lo
referente a carreteras. El presente Plan Territorial en sus documentos no menciona
esta legislación, y debido a su importancia en el desarrollo territorial debería ser recogida específicamente.
3. El artículo 21 del Plan Territorial establece que los instrumentos de planeamiento
general municipal establecerán con carácter cautelar las reservas de suelo para los
nuevos trazados viarios. Es insoslayable decir en este punto que, tanto en el Plan
Territorial como en los distintos instrumentos de desarrollo urbanístico de los municipios, se deben delimitar las zonas de influencia de las carreteras y establecerlas
como zonas de proyección viaria para hacer compatible el desarrollo urbanístico con
los usos permitidos por la Ley de Carreteras.
4. N
o se aprobarán Planes Generales, instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística que incumplan, transgredan
o vulneren lo fijado en cualquier estudio de carreteras de la Excma. Diputación de
Badajoz como estudios informativos, proyectos de trazado o de construcción, Planes
etc. aprobados definitivamente.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12432
Debido a la importancia que tiene en la vertebración y estructuración del territorio, y
según el artículo 54.1 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura modificada por la Ley 10/2015,de 8 de abril, los Planes Territoriales tienen como objeto la definición integral o sectorial de los elementos básicos que
estructuran un área geográfica determinada, desarrollando para la misma los criterios
de ordenación establecidos, en su caso, por las Directrices de Ordenación Territorial.
En ningún caso podrán tener ámbito territorial inferior al municipal. Por esto, en el Plan
Territorial no se especifica con el grado de detalle suficiente el modo en que se van a
quedar afectadas las carreteras de titularidad de esta Administración Local, es por ello
que se informa con el mismo grado de detalle ya que no es posible especificar o informar
más allá de lo que establece el Plan Territorial.
N
o obstante lo anterior, para todas las carreteras afectadas por el Plan Territorial que
sean titularidad de la Excma. Diputación de Badajoz, se informa que:
1. L
os Planes Territoriales y sus modificaciones, así como todos los Planes Generales, u
otros instrumentos de planificación y ordenación del territorio que se desarrollen con
sujeción al Plan Territorial, deberán adaptarse plenamente a lo estipulado en este
informe antes de su aprobación.
2. En la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, se recogen los condicionantes técnicos que se deben aplicar como Normas de Aplicación Directa en lo
referente a carreteras. El presente Plan Territorial en sus documentos no menciona
esta legislación, y debido a su importancia en el desarrollo territorial debería ser recogida específicamente.
3. El artículo 21 del Plan Territorial establece que los instrumentos de planeamiento
general municipal establecerán con carácter cautelar las reservas de suelo para los
nuevos trazados viarios. Es insoslayable decir en este punto que, tanto en el Plan
Territorial como en los distintos instrumentos de desarrollo urbanístico de los municipios, se deben delimitar las zonas de influencia de las carreteras y establecerlas
como zonas de proyección viaria para hacer compatible el desarrollo urbanístico con
los usos permitidos por la Ley de Carreteras.
4. N
o se aprobarán Planes Generales, instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística que incumplan, transgredan
o vulneren lo fijado en cualquier estudio de carreteras de la Excma. Diputación de
Badajoz como estudios informativos, proyectos de trazado o de construcción, Planes
etc. aprobados definitivamente.