Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021



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- En el caso de que se actúe sobre terrenos colindantes al ferrocarril se han de
cumplir las condiciones de protección establecidas al efecto en la LSF y su Reglamento, y solicitar al administrador de infraestructuras ferroviarias las autorizaciones que sean precisas, ello en consonancia con lo prescrito en los artículos
12 al 18 de la LSF, relativas a las limitaciones a la propiedad en los terrenos
colindantes al ferrocarril.



- Recordad que, de acuerdo al artículo 16 de la LSF, cualesquiera obras que se
lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección y que
tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido
que provoca el tránsito por las líneas ferroviarias, serán costeadas por los promotores de las mismas.



- No obstante lo anterior, solo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona
de dominio público, previa autorización del administrador de infraestructuras
ferroviarias, cuando sean necesarias para la prestación del servicio ferroviario
o bien cuando la prestación de un servicio de interés general así lo requiera.
Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el
cruce de la zona de dominio público, tanto aéreo como subterráneo por obras e
instalaciones de interés privado.



- Por otro lado, las actuaciones urbanísticas futuras deberán atenerse a lo dispuesto en la legislación estatal, autonómica y local en materia de ruidos y
vibraciones, debiéndose adoptar las medidas que sean precisas, sin que ello
comporte carga alguna para el ferrocarril y/o la empresa explotadora del mismo.



- ADIF. Por el ámbito definido por el Plan Territorial de La Serena discurren las líneas ferroviarias convencionales en servicio Ciudad Real-Badajoz y AlmorchónBelmez, ambas pertenecientes a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).



Por tal motivo, sobre sus trazados son de aplicación las disposiciones de la Ley
38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF), y del Reglamento
que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre
(RSF), normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento. En concreto, se tendrán en consideración
las limitaciones a la propiedad recogidas en el Capítulo III de la ya mencionada
Ley 38/2015: zona de dominio público, zona de protección y línea límite de edificación.