Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12429
° La altura de 2 plantas u 8,60 metros a cumbrera pudiera ser superada por instalaciones específicas (Por ejemplo, depósitos, antenas torretas, etc.) .
° Pudiera incluirse un listado de normativa vigente en materia de Turismo con objeto
de acotar la definición de usos.
° Replantearse la superficie de 10 Has (y, en consecuencia, la ocupación) para usos
turísticos en sectores desconectados de núcleos urbanos (artículo 14).
• Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: indica que según se desprende
de lo recogido en la normativa del Plan “El objeto del Plan Territorial de La Serena es la
definición integral de los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, así como ser el marco de referencia territorial para el desarrollo y
coordinación de las políticas, planes y programas de las Administraciones y entidades
públicas y para las actividades de los particulares”.
E
n cuanto a los efectos del mismo, de acuerdo con lo recogido en el Artículo 3. Efectos,
vigencia y eficacia: “El presente Plan Territorial obliga a las diferentes Administraciones
Públicas y a los sujetos privados y vinculan a los planes urbanísticos. Cuando éstos
resulten afectados por aquel, deberán adaptarse a los mismos en los plazos fijados al
efecto en la disposición adicional única”.
D
e acuerdo con lo anterior y con el fin de que queden salvaguardadas las competencias
estatales en relación con las carreteras de su competencia, deberá aparecer en el texto
normativo que cualquier determinación del presente Plan Territorial que incida sobre la
planificación, proyecto, construcción o explotación de las carreteras del Estado en ningún caso tendrá carácter de Normas de Aplicación Directa (NAD), debiendo ser graduadas como Recomendaciones ® según las propias normas de aplicación recogidas en el
artículo 3 del plan territorial.
E
n el artículo 3. Efectos, vigencia y eficacia (NAD1) se deberá recoger que en ningún
caso el presente Plan Territorial obligará a la Administración del Estado en cuestión alguna relacionada con el ejercicio de sus propias competencias exclusivas relacionadas con
la Red de Carreteras del Estado.
Se encuentra en redacción, por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Fomento, el Estudio Informativo de la Autovía A-43 para conectar Castilla-La Mancha y
Extremadura. Dicho Estudio no ha concluido actualmente e incluye varias alternativas de
trazado, alguna de ellas por el entorno de La Serena. Se informa sobre la redacción de
dicho Estudio, para que se tenga conocimiento y se incluya a los efectos oportunos en el
Plan Territorial de la Serena.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12429
° La altura de 2 plantas u 8,60 metros a cumbrera pudiera ser superada por instalaciones específicas (Por ejemplo, depósitos, antenas torretas, etc.) .
° Pudiera incluirse un listado de normativa vigente en materia de Turismo con objeto
de acotar la definición de usos.
° Replantearse la superficie de 10 Has (y, en consecuencia, la ocupación) para usos
turísticos en sectores desconectados de núcleos urbanos (artículo 14).
• Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura: indica que según se desprende
de lo recogido en la normativa del Plan “El objeto del Plan Territorial de La Serena es la
definición integral de los elementos básicos para la organización y estructura del territorio en su ámbito, así como ser el marco de referencia territorial para el desarrollo y
coordinación de las políticas, planes y programas de las Administraciones y entidades
públicas y para las actividades de los particulares”.
E
n cuanto a los efectos del mismo, de acuerdo con lo recogido en el Artículo 3. Efectos,
vigencia y eficacia: “El presente Plan Territorial obliga a las diferentes Administraciones
Públicas y a los sujetos privados y vinculan a los planes urbanísticos. Cuando éstos
resulten afectados por aquel, deberán adaptarse a los mismos en los plazos fijados al
efecto en la disposición adicional única”.
D
e acuerdo con lo anterior y con el fin de que queden salvaguardadas las competencias
estatales en relación con las carreteras de su competencia, deberá aparecer en el texto
normativo que cualquier determinación del presente Plan Territorial que incida sobre la
planificación, proyecto, construcción o explotación de las carreteras del Estado en ningún caso tendrá carácter de Normas de Aplicación Directa (NAD), debiendo ser graduadas como Recomendaciones ® según las propias normas de aplicación recogidas en el
artículo 3 del plan territorial.
E
n el artículo 3. Efectos, vigencia y eficacia (NAD1) se deberá recoger que en ningún
caso el presente Plan Territorial obligará a la Administración del Estado en cuestión alguna relacionada con el ejercicio de sus propias competencias exclusivas relacionadas con
la Red de Carreteras del Estado.
Se encuentra en redacción, por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Fomento, el Estudio Informativo de la Autovía A-43 para conectar Castilla-La Mancha y
Extremadura. Dicho Estudio no ha concluido actualmente e incluye varias alternativas de
trazado, alguna de ellas por el entorno de La Serena. Se informa sobre la redacción de
dicho Estudio, para que se tenga conocimiento y se incluya a los efectos oportunos en el
Plan Territorial de la Serena.