Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12430
E
n el artículo 22. Uso de suelo para las infraestructuras de transporte (D)” se debe recoger que, en todo caso, para las carreteras estatales será de aplicación lo establecido
en el “artículo 13. Sobre los nuevos suelos urbanizables” en cuanto a la afección de la
construcción de carreteras del Estado en la ordenación territorial o en el planeamiento
urbanístico vigentes.
L
as determinaciones y limitaciones de uso del suelo incluidas en el Titulo IV. Zonificación
y Usos Territoriales a incorporar a los PGM deberán ser compatibles con la Planificación,
Proyecto, Construcción, Conservación y Explotación de las Carreteras del Estado. Esta
circunstancia deberá especificarse en el articulado del Plan Territorial.
D
ado que en la actualidad se encuentran en planificación o redacción Estudios de Carreteras que podrían afectar a algunos de los términos municipales de la comarca de
referencia, es de indicar que no podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística que contravengan lo
establecido en un Estudio de Carreteras del Estado (estudios informativos, proyectos de
trazado o de construcción…) aprobado definitivamente.
Durante dicho plazo, la Administración competente en materia de ordenación territorial
o urbanística no podrá otorgar nuevas clasificaciones y calificaciones a los suelos afectados por los trazados y actuaciones de carreteras objeto del correspondiente Estudio
Informativo, ni autorizaciones y licencias urbanísticas nuevas, salvo que las actuaciones
pretendidas sean compatibles con las alternativas establecidas en aquel, o se limiten a la
mera conservación y mantenimiento de lo existente, en cuyo caso precisarán el informe
preceptivo y vinculante del Ministerio de Fomento. Se excluye de lo anterior aquellas
actuaciones administrativas de carácter territorial, urbanístico o edificatorio que, si fuese
compatibles con la futura actuación de carreteras o se limiten a la mera conservación y
mantenimiento de los existentes, previo informe vinculante del Ministerio de Fomento.
En aquellos ámbitos territoriales que carecieran de instrumentos de ordenación territorial o de planeamiento urbanístico aprobados, la aprobación definitiva de los estudios y
proyectos de carreteras comportará la inclusión de la actuación en los instrumentos de
ordenación o planeamiento que se aprueben con posterioridad.
Las determinaciones urbanísticas que pudieran derivar de una eventual aprobación definitiva de una figura de planeamiento que afecten al dominio, o al servicio públicos de
titularidad estatal, sin contar con informe del Ministerio de Fomento cuando éste fuese
preceptivo, o contra las determinaciones del mismo, serán nulas de pleno derecho según
la antes citada ley. También será nulo de pleno derecho cualquiera de los instrumentos
mencionados en este apartado en cuya tramitación se haya omitido la petición del in-
Viernes, 5 de marzo de 2021
12430
E
n el artículo 22. Uso de suelo para las infraestructuras de transporte (D)” se debe recoger que, en todo caso, para las carreteras estatales será de aplicación lo establecido
en el “artículo 13. Sobre los nuevos suelos urbanizables” en cuanto a la afección de la
construcción de carreteras del Estado en la ordenación territorial o en el planeamiento
urbanístico vigentes.
L
as determinaciones y limitaciones de uso del suelo incluidas en el Titulo IV. Zonificación
y Usos Territoriales a incorporar a los PGM deberán ser compatibles con la Planificación,
Proyecto, Construcción, Conservación y Explotación de las Carreteras del Estado. Esta
circunstancia deberá especificarse en el articulado del Plan Territorial.
D
ado que en la actualidad se encuentran en planificación o redacción Estudios de Carreteras que podrían afectar a algunos de los términos municipales de la comarca de
referencia, es de indicar que no podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística que contravengan lo
establecido en un Estudio de Carreteras del Estado (estudios informativos, proyectos de
trazado o de construcción…) aprobado definitivamente.
Durante dicho plazo, la Administración competente en materia de ordenación territorial
o urbanística no podrá otorgar nuevas clasificaciones y calificaciones a los suelos afectados por los trazados y actuaciones de carreteras objeto del correspondiente Estudio
Informativo, ni autorizaciones y licencias urbanísticas nuevas, salvo que las actuaciones
pretendidas sean compatibles con las alternativas establecidas en aquel, o se limiten a la
mera conservación y mantenimiento de lo existente, en cuyo caso precisarán el informe
preceptivo y vinculante del Ministerio de Fomento. Se excluye de lo anterior aquellas
actuaciones administrativas de carácter territorial, urbanístico o edificatorio que, si fuese
compatibles con la futura actuación de carreteras o se limiten a la mera conservación y
mantenimiento de los existentes, previo informe vinculante del Ministerio de Fomento.
En aquellos ámbitos territoriales que carecieran de instrumentos de ordenación territorial o de planeamiento urbanístico aprobados, la aprobación definitiva de los estudios y
proyectos de carreteras comportará la inclusión de la actuación en los instrumentos de
ordenación o planeamiento que se aprueben con posterioridad.
Las determinaciones urbanísticas que pudieran derivar de una eventual aprobación definitiva de una figura de planeamiento que afecten al dominio, o al servicio públicos de
titularidad estatal, sin contar con informe del Ministerio de Fomento cuando éste fuese
preceptivo, o contra las determinaciones del mismo, serán nulas de pleno derecho según
la antes citada ley. También será nulo de pleno derecho cualquiera de los instrumentos
mencionados en este apartado en cuya tramitación se haya omitido la petición del in-