Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12428
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
D
e acuerdo a lo expuesto, se emite informe favorable de cara a futuras tramitaciones del
expediente de referencia. Las observaciones anteriores se realizan a efectos informativos y podrán incluirse en el Plan Territorial, como información base para la redacción de
futuros planeamientos municipales del ámbito.
• Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria. Una
vez revisada la documentación, y previa consulta al Servicio Extremeño de Salud (SES) y
al Servicio Extremeño de Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD),
no se considera necesario realizar alegaciones a la misma, ni reserva de suelo en el proyecto del Plan Territorial de La Serena para equipamientos públicos con destino público
sanitario-asistencial.
• Dirección General de Turismo: tras analizar el contenido del Plan Territorial solicita que
se aclare, justifique y corrija lo siguiente:
- Si la limitación de usos turísticos en la zona de corredores fluviales podrá ser ampliada
con cada planeamiento general de cada municipio (en base a lo dispuesto en el artículo 61.3 de la normativa) o bien deberán adaptarse a los límites aquí establecidos.
- También parece que en algunas zonas reflejadas en el plano n.º 2 si se permitirían
usos turísticos (hotelero y hostelero en entorno de embalses), pero deberá aclararse
si es únicamente en los 500 metros en torno a las láminas en su cota máxima.
- Los planos del plan territorial son a escala 1:100.000, por lo que el límite concreto de
estas zonas no es muy preciso. Deberá aclararse como se acotaría la superficie real.
- El vigente Decreto 170/1999, de 19 de octubre, además regula las zonas de acampada municipal, pero se desconoce si estas estuvieran permitidas en alguna de las zonas
establecidas en el plano n.º 3 y qué requisitos le serán de aplicación:
- En el artículo 6.1 deberá replantarse:
° La distancia de más de 1500 m a Suelo Urbano y Suelo Urbanizable pudiendo
establecerse un límite inferior (por ejemplo, la que establezca cada Plan General
Municipal de separación a núcleo de población).
Viernes, 5 de marzo de 2021
12428
medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
“Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
D
e acuerdo a lo expuesto, se emite informe favorable de cara a futuras tramitaciones del
expediente de referencia. Las observaciones anteriores se realizan a efectos informativos y podrán incluirse en el Plan Territorial, como información base para la redacción de
futuros planeamientos municipales del ámbito.
• Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria. Una
vez revisada la documentación, y previa consulta al Servicio Extremeño de Salud (SES) y
al Servicio Extremeño de Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD),
no se considera necesario realizar alegaciones a la misma, ni reserva de suelo en el proyecto del Plan Territorial de La Serena para equipamientos públicos con destino público
sanitario-asistencial.
• Dirección General de Turismo: tras analizar el contenido del Plan Territorial solicita que
se aclare, justifique y corrija lo siguiente:
- Si la limitación de usos turísticos en la zona de corredores fluviales podrá ser ampliada
con cada planeamiento general de cada municipio (en base a lo dispuesto en el artículo 61.3 de la normativa) o bien deberán adaptarse a los límites aquí establecidos.
- También parece que en algunas zonas reflejadas en el plano n.º 2 si se permitirían
usos turísticos (hotelero y hostelero en entorno de embalses), pero deberá aclararse
si es únicamente en los 500 metros en torno a las láminas en su cota máxima.
- Los planos del plan territorial son a escala 1:100.000, por lo que el límite concreto de
estas zonas no es muy preciso. Deberá aclararse como se acotaría la superficie real.
- El vigente Decreto 170/1999, de 19 de octubre, además regula las zonas de acampada municipal, pero se desconoce si estas estuvieran permitidas en alguna de las zonas
establecidas en el plano n.º 3 y qué requisitos le serán de aplicación:
- En el artículo 6.1 deberá replantarse:
° La distancia de más de 1500 m a Suelo Urbano y Suelo Urbanizable pudiendo
establecerse un límite inferior (por ejemplo, la que establezca cada Plan General
Municipal de separación a núcleo de población).