Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12427
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del
medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al
objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo.
A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados por velar
por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las
aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar
a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
• Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. En cuanto a la protección
del Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos, en general se
considera adecuado lo previsto en el Plan Territorial en cuanto a las propuestas sobre el
patrimonio cultural y la arquitectura tradicional. No obstante, se realizan las siguientes
observaciones:
1. E
n la memoria informativa del Plan, si bien se incluye una tabla completa de los
Bienes de Interés Cultural declarados o incoados en los municipios del ámbito territorial, y siguiendo el espíritu exhaustivo que de ella se desprende, se recomienda
hacer referencia a que todos los castillos, elementos de arquitectura militar, cuevas,
abrigos y lugares con manifestaciones de arte rupestre, escudos, emblemas, piedras
heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares, están considerados Bien de Interés Cultural según la disposición adicional 2” de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
2. Se recomienda incluir asimismo una relación de los bienes inmuebles que se recogen
en los archivos de Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y del
Inventario de Arquitectura Vernácula para cada uno de los municipios.
E
n cuanto a la protección del Patrimonio Arqueológico, y una vez revisada la información
disponible en la Carta Arqueológica de los respectivos términos municipales del territorio
de La Serena, de Badajoz, se considera oportuna la inclusión de una tabla cuyo contenido recoja los yacimientos arqueológicos conocidos en el área geográfica de referencia
Asimismo, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, en caso de aprobarse el proyecto, será de rigurosa aplicación la siguiente
Viernes, 5 de marzo de 2021
12427
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del
medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al
objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo.
A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados por velar
por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las
aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar
a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
• Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. En cuanto a la protección
del Patrimonio Arquitectónico, desde el Servicio de Obras y Proyectos, en general se
considera adecuado lo previsto en el Plan Territorial en cuanto a las propuestas sobre el
patrimonio cultural y la arquitectura tradicional. No obstante, se realizan las siguientes
observaciones:
1. E
n la memoria informativa del Plan, si bien se incluye una tabla completa de los
Bienes de Interés Cultural declarados o incoados en los municipios del ámbito territorial, y siguiendo el espíritu exhaustivo que de ella se desprende, se recomienda
hacer referencia a que todos los castillos, elementos de arquitectura militar, cuevas,
abrigos y lugares con manifestaciones de arte rupestre, escudos, emblemas, piedras
heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares, están considerados Bien de Interés Cultural según la disposición adicional 2” de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
2. Se recomienda incluir asimismo una relación de los bienes inmuebles que se recogen
en los archivos de Inventario de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y del
Inventario de Arquitectura Vernácula para cada uno de los municipios.
E
n cuanto a la protección del Patrimonio Arqueológico, y una vez revisada la información
disponible en la Carta Arqueológica de los respectivos términos municipales del territorio
de La Serena, de Badajoz, se considera oportuna la inclusión de una tabla cuyo contenido recoja los yacimientos arqueológicos conocidos en el área geográfica de referencia
Asimismo, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, en caso de aprobarse el proyecto, será de rigurosa aplicación la siguiente