Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

12426

evacuación y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la
autorización de múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control
y seguimiento de los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas
continentales.


2. S
 i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma
individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, se debe contar con la
correspondiente autorización de vertido, por lo que a efectos de iniciar el correspondiente expediente de autorización se debe presentar en esta Confederación Hidrográfica del Guadiana:



— Solicitud y declaración de vertido, según los modelos aprobados mediante Orden
AAA/2056/2014, de 27 de octubre. La declaración de vertido contendrá, entre
otros extremos, proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración o eliminación que fueran necesarias para que el grado de
depuración sea el adecuado para la consecución del buen estado de las aguas que
integran el dominio público hidráulico.



— En caso de que la solicitud se formule a través de representante, deberá acreditar
su poder de representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992).



— Cuando el sistema de depuración se complemente con una infiltración en el terreno, se deberá presentar estudio hidrogeológico que justifique el poder depurador
del suelo y subsuelo, así como la inocuidad del vertido, de forma que el efluente
no altere la calidad de las aguas subterráneas de la zona.



No obstante, de lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas de baño, piscinas naturales, etc..., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado con la frecuencia adecuada. En principio, se entiende
que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y por tanto no requiere
la correspondiente autorización de vertido, a que hace referencia el Artículo 100
del texto refundido de la Ley de Aguas. Sin embargo, al objeto de garantizar la no
afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:



— El depósito para almacenamiento de aguas residuales deberá ubicarse a más de
40 metros del dominio público hidráulico.