Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
60 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12425
C
on respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red
municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o
subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que
todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión
administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y
adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión
con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
V
ertidos al DPH.
S
egún la documentación presentada, “la tendencia actual en la evolución de la calidad
de las aguas en ausencia del Plan se dirige a un deterioro de calidad de las mismas por
los vertidos provenientes de las aguas residuales de las poblaciones que carecen de estaciones depuradoras de aguas residuales y de las viviendas irregulares en el medio rural
que carecen de sistemas de conexión a las redes de saneamiento existentes y vierten
directamente a cauces y embalses”.
S
i la parcela se sitúa en el núcleo urbano o en zonas próximas en la que sea técnica y
económicamente viable la conexión, las aguas residuales deberán evacuarse a la red de
saneamiento municipal para su tratamiento en la Estación Depuradora de Aguas Residuales Urbanas.
L
os vertidos efectuados a la red de saneamiento municipal deben contar con la autorización del Ayuntamiento y cumplir con lo establecido en el Reglamento u Ordenanza
Municipal de Vertidos.
S
e considera de vital importancia dotar a cada uno de los núcleos de población de un
sistema que permita la depuración de las aguas residuales, cuyo vertido al DPH deberá
estar amparado por la correspondiente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto
en el artículo 100 del TRLA.
A
quellos instrumentos urbanísticos cuyo desarrollo suponga un incremento de los volúmenes de aguas residuales que se vierten al DPH sin depurar, serán informados desfavorablemente por este organismo de cuenca.
C
on respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se
indica lo siguiente:
1. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema de
Viernes, 5 de marzo de 2021
12425
C
on respecto a las actuaciones en suelo rústico que no cuenten con conexión a la red
municipal y pretendan abastecerse a partir de una captación de aguas superficiales o
subterráneas, se recuerda que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que
todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del TRLA requiere concesión
administrativa. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución será motivada y
adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión
con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.
V
ertidos al DPH.
S
egún la documentación presentada, “la tendencia actual en la evolución de la calidad
de las aguas en ausencia del Plan se dirige a un deterioro de calidad de las mismas por
los vertidos provenientes de las aguas residuales de las poblaciones que carecen de estaciones depuradoras de aguas residuales y de las viviendas irregulares en el medio rural
que carecen de sistemas de conexión a las redes de saneamiento existentes y vierten
directamente a cauces y embalses”.
S
i la parcela se sitúa en el núcleo urbano o en zonas próximas en la que sea técnica y
económicamente viable la conexión, las aguas residuales deberán evacuarse a la red de
saneamiento municipal para su tratamiento en la Estación Depuradora de Aguas Residuales Urbanas.
L
os vertidos efectuados a la red de saneamiento municipal deben contar con la autorización del Ayuntamiento y cumplir con lo establecido en el Reglamento u Ordenanza
Municipal de Vertidos.
S
e considera de vital importancia dotar a cada uno de los núcleos de población de un
sistema que permita la depuración de las aguas residuales, cuyo vertido al DPH deberá
estar amparado por la correspondiente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto
en el artículo 100 del TRLA.
A
quellos instrumentos urbanísticos cuyo desarrollo suponga un incremento de los volúmenes de aguas residuales que se vierten al DPH sin depurar, serán informados desfavorablemente por este organismo de cuenca.
C
on respecto a las aguas residuales que pudieran generarse fuera del núcleo de población, en suelo que no disponga con conexión a la red municipal de saneamiento, se
indica lo siguiente:
1. S
i la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con numerosas construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema de