Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las Comunicaciones Autónomas. Asimismo, el promotor
deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce
y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia
de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta
declaración responsable deberá estar integrada en su caso en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente
de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una
antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
P
 ara las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en la que se acredite que
existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona
inundable.
Consumo de agua.
E
 l apéndice 5.1 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn
aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, recoge, para cada uno de los municipios que se abastecen con recursos de la demarcación, los volúmenes brutos asignados,
hasta el horizonte del año 2021. Además, para la disponibilidad de estos recursos será
preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de las poblaciones.
E
 ste organismo de cuenca informará con carácter desfavorable los instrumentos urbanísticos cuando el consumo hídrico total del municipio (consumo total + incremento de
consumo) supere el volumen asignado por el Plan de cuenca, así como aquellos que se
planifiquen en municipios cuyo consumo hídrico no esté amparado por una concesión de
aguas para abastecimiento, bien del municipio, bien de la mancomunidad de aguas en la
que el mismo se integre.
P
 or otro lado, con respecto al objetivo específico contemplado en el Plan “Fomento de
la autosuficiencia de las explotaciones agroganaderas en relación al abastecimiento de
agua y energía” se significa que el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que
todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 del texto refundido de la
Ley de Aguas requiere concesión administrativa. Su otorgamiento será discrecional pero
toda resolución será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones
serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el artículo 65 del TRLA.