Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

12419

De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al organismo
de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras
de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14
bis del propio Reglamento.
L
 a zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del DPH, es
aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la
avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las
personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de
ambas zonas.
A
 los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas
durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios: que el calado sea
superior a 1 m, que la velocidad sea superior a 1 m/s y que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.
S
 e entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100
años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto
a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando
toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del
organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación
pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando
el incremento de la inundación produzca daños reducidos.
E
 n la delimitación de la ZFP preferente se empleará toda la información de índole histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento hidráulico del río.
S
 obre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a
las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad de desagüe
de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del
Reglamento del DPH.