Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12420
S
e considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos
que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las
avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos
o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua
y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.
Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. La calificación
como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que
dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquellas que están incluidas
dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1b) del TRLA, en la que la ejecución
de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de
cuenca con acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas
inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de
uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el
informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con
el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana,
otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
C
on objeto de dar cumplimiento al artículo 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su
conocimiento que este organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las
avenidas de diferentes periodos de retorno en el tramo del río Ortiga que discurre por
el término municipal de Quintana de la Serena, que se pueden consultar en el visor del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).
Limitaciones a los usos en Suelo Rural.
Z
ona de flujo preferente
C
on el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que
puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen limitaciones en los usos
del suelo en la ZFP, según lo dispuesto en el artículo 9 bis del Reglamento del DPH.
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural, de acuerdo con el
artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, no se permitirá la instalación de nuevas:
Viernes, 5 de marzo de 2021
12420
S
e considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los terrenos
que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las
avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios
geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y
documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos
o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua
y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.
Estas zonas se declararán en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. La calificación
como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que
dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquellas que están incluidas
dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1b) del TRLA, en la que la ejecución
de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de
cuenca con acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas
inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de
uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el
informe que emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con
el artículo 25.4 del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana,
otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
C
on objeto de dar cumplimiento al artículo 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su
conocimiento que este organismo de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las
avenidas de diferentes periodos de retorno en el tramo del río Ortiga que discurre por
el término municipal de Quintana de la Serena, que se pueden consultar en el visor del
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI).
Limitaciones a los usos en Suelo Rural.
Z
ona de flujo preferente
C
on el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que
puedan establecer las comunidades autónomas, se establecen limitaciones en los usos
del suelo en la ZFP, según lo dispuesto en el artículo 9 bis del Reglamento del DPH.
En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural, de acuerdo con el
artículo 21 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, no se permitirá la instalación de nuevas: