Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

12418

P
 or último, se informa que cualquier modificación futura en la regulación de usos del plan
territorial que afecten a la actividad extractiva deberá estar motivada y su prohibición no
podrá ser de carácter genérico, tal y como dispone el artículo 122 de la Ley 22/1973, de
21 de mayo de Minas.
• Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1
.A
 fección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre
y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Por los términos municipales que integran el Plan Territorial de La Serena, discurren, entre otros, el río Ortiga,
Guadámez y Zújar. Para éstos y para el resto de cauces, en la totalidad de los términos
municipales afectados, que constituyan DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se deberá tener en cuenta:
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro,
o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53
y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
E
 n ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



- Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y
las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la
zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que
haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.