Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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En todo caso, deberán respetarse siempre las infraestructuras de riego. En consecuencia, deberá adaptarse el Plan Territorial de La Serena a las directrices de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, respecto a las zonas Regables Oficiales y
Singulares.
• La Dirección General de Industria, Energía y Minas indica que la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas, diferencia entre recursos de la sección A, que son los yacimientos de
áridos, y os recursos de la sección B, C y D, correspondientes a las aguas minerales,
yacimientos de minerales industriales y a los yacimientos de recursos metálicos y energéticos. Las explotaciones de áridos pueden ser objeto de una adecuada planificación territorial, ya que dichos aprovechamientos al tratarse de obtener fragmentos de roca para
su utilización directa en obras de infraestructura y construcción, normalmente pueden
ser objeto de elección de su ubicación, dependiendo, eso sí de las características geológicas del área, por eso no existen los permisos de investigación de áridos. Sin embargo,
las explotaciones de aguas minerales, de minerales industriales y de recursos metálicos
o energéticos, están ubicadas donde está el yacimiento, sin posibilidad de planificar con
carácter previo su ubicación, sino que únicamente en base a importantes campañas de
investigación, mediante la figura del permiso de investigación puede ser localizado. Es
por ello, que una adecuada planificación territorial debe distinguir entre las actividades
extractivas de áridos y el resto de las actividades extractivas, es decir los aprovechamientos de aguas minerales y las explotaciones de minerales industriales y las explotaciones de recursos metálicos y energéticos.
A
 ñade que la adecuada planificación de un territorio debe tener en cuenta y
promover también el desarrollo de actividades socioeconómicas, entre las cuales
está el aprovechamiento de sus recursos geológicos y minerales, así como asegurar
el abastecimiento de materias primas para el desarrollo de sus infraestructuras. En
definitiva, y en tal sentido, desde la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
órgano con competencia en materia minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se considera imperativo promover y conjugar la investigación y aprovechamiento de
los yacimientos minerales y demás recursos geológicos con la adecuada ordenación
del suelo, tal como disponen la vigente Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y
Ordenación Territorial de Extremadura, la Unión Europea y la vigente Ley 22/1973, de
21 de julio.
En base a estas premisas y una vez analizado el Plan Territorial de la Serena, aprobado
inicialmente en la ordenación y planificación que propone la actividad extractiva como
una de las actividades económicas sostenibles que se realizan o pueden realizarse en
el futuro en la comarca de La Serena, ni tampoco tiene en cuenta los importantes yaci-