Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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y garantizar el tránsito ganadero y los usos compatibles y complementarios con este,
calificando dichos terrenos como suelo no urbanizable de especial protección. Además,
según el artículo 220.2 de la citada ley, no se hace mención expresa a que los terrenos
de dominio público en ningún caso entrarán a formar parte de las agrupaciones de interés urbanístico. En la cartografía facilitada en el apartado “planos de ordenación, plano
n.º 2 Recursos y Riesgos”, se recoge correctamente las vías pecuarias existentes en el
territorio objeto del plan. Por todo lo anterior no se puede emitir informe favorable.
• Servicio de Regadíos y Coordinación de Desarrollo Rural. Las actuaciones de los extintos Instituto Nacional de Colonización (INC) e Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario
(IRYDA) en algunos términos municipales afectados por el Plan Territorial de La Serena,
como son Cabeza del Buey, Castuera, Monterrubio de la Serena, y Peñalsordo, se concretan en una serie de fincas adquiridas por los mismos o bien mediante ofrecimiento
voluntario y distribuida su superficie en lotes.
E
 stas explotaciones familiares o lotes integradas en las fincas indicadas en el informe,
sujetas al Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, actualmente quedan exentas de la aplicación
del régimen de autorizaciones que establece el artículo 28.1 de la citada Ley, siempre
y cuando sus titulares o causahabientes hubieran satisfecho la totalidad del previo que
pudiera haber quedado aplazado en el momento de otorgarse la escritura de propiedad,
de conformidad con el artículo 35 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 26 de marzo de 2015.
En el término municipal de Zalamea de la Serena se encuentra la Zona Regable de
Zalamea de la Serena, declarada de interés nacional, el 31 de marzo de 1966, sujeta
a los preceptos de artículo 118 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, en lo que respecta a las obligaciones y usos permitidos en las zonas
regables.
En el término municipal de Monterrubio de la Serena, se encuentra la Zona Regable
Singular de Monterrubio la cual está regulada mediante el Decreto 154/2017, de 12 de
septiembre, por el que se declara la transformación en regadío de 1.200 ha mediante el
empleo de recursos locales en Monterrubio de la Serena (Badajoz), como Zona Regable
Singular de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
E
 n todas aquellas superficies que forman parte de las zonas regables, cualquier actuación, uso o actividad deberá ser compatible totalmente con el uso de regadío a juicio de
la Administración autonómica, entendiéndose que aquellos usos, actuaciones o actividades que comporten edificación deberán obtener previamente la Calificación Urbanística.