Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021

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E
 l incendio supera en ocasiones el ámbito estrictamente forestal afectado a personas y
bienes no forestales. Por ello se hacen necesarias normativas que permitan y aseguren
la presencia de medidas preventivas en la franja periurbana de los núcleos de población,
también desde el ámbito de la ordenación territorial.
E
 l documento pone de manifiesto la problemática de las edificaciones en suelo rústico,
siendo un problema fundamental también en los incendios forestales. Se deben aunar
las normas municipales para regular nuevas edificaciones en suelo rústico. Esta normativa debe disponer de un cumplimiento exhaustivo de las medidas de autoprotección o
memoria técnica de prevención, pudiendo llegar a ser incompatible en algunas zonas.
L
 a adaptación de las construcciones en zona rústica para el cumplimiento con la normativa sectorial. Potenciación en viviendas susceptibles de afección por incendio forestal de
equipamientos preventivos en los elementos de la construcción como ventanas, puertas,
materiales externos, etc. constituye una de las asignaturas pendientes dentro de las
actuaciones urbanísticas.
• Servicio de Infraestructuras Rurales. Una vez estudiada la documentación, se comprueba
que, en la Memoria del Plan Territorial de La Serena, página 132, se incluyen las vías
pecuarias dentro del punto 4.3 Patrimonio Territorial y uso público de la comarca como
espacios con valores ambientales reconocidos por la normativa sectorial y declarados
bajo alguna figura de protección ambiental.
En la memoria aparecen citadas en algunos apartados las vías pecuarias, pero siempre
de manera somera (páginas 19, 62, 82 y 132), haciendo incidencia principalmente en
las Cañadas Reales Leonesa, Oriental y Segoviana, excluyendo la extensa red de vías
pecuarias presente en el territorio objeto de ordenación, la mayoría de ella deslindada y
amojonada según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias.
E
 n el apartado de normativa (I.3 Afecciones Normativas y otra planificación sectorial,
página 19) no se incluye la legislación en materia de vías pecuarias tanto autonómica
como nacional, debiéndose incluir la misma en la memoria.
A
 simismo, y según el artículo 220.1 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, no se incluye ninguna relación de las vías pecuarias afectadas por la ordenación
territorial según certificaciones expedidas por la Consejería competente en la materia,
previa solicitud del organismo, entidad o persona física o jurídica promotora.
Además, la ordenación territorial debe respetar la naturaleza jurídica, la integridad y continuidad de las vías pecuarias (todas) que discurran por el territorio objeto de ordenación,