Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060573)
Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Territorial de La Serena.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 44
Viernes, 5 de marzo de 2021
12410
- En cualquier sección transversal del curso debe existir una vena con calado mayor de
25 cms, sin rampas ni secciones que aceleren la velocidad de flujo a más de 1m/s en
régimen inmediato a crecida ordinaria.
- Los acabados de obra en servicio deben permitir el flujo de acarreos (caudal sólido) sin
que se produzcan saltos por acopios aguas arriba y descalces por debajo de aquella.
- Estas condiciones deben ser geomorfológica e hidrológicamente estables en el tiempo.
El condicionado general que deben cumplir este tipo de actuaciones para que no creen
efectos negativos sobre el medio fluvial y que deben incluirse en la normativa urbanística
y deben ser de obligado cumplimiento es el siguiente:
1. R
eferidas a los viaductos, puentes. En los lechos debe evitarse la cimentación o base
vistas de estructuras con las losas corridas y superficie o cara superior en cota constante, situación agravada si además están inclinadas en el sentido de la corriente.
En estos casos interesa, o bien dejar el lecho natural, o bien que las losas de apoyo
dispongan en el curso por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de
calado y el salto que acaban generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces). De esta manera también se resuelve que las losas de hormigón u
otros acabados de fábrica interrumpan en parte, la continuidad del medio hiporréico
(poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con igual
rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o de escolleras generan
efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (avenidas y
estiajes).
2. R
eferidas a los marcos de hormigón. Interesa que la losa de apoyo o lado inferior se
disponga enterrada 0,5 m por debajo de la rasante del lecho natural o sumergida con
calado mayor de 25 cms, tanto para las oportunidades de transitabilidad a la freza de
peces reófilos de la zona (barbos, bogas, cachos, pardillas...), como para mantener
la continuidad del medio hiporreico (poblaciones biológicas del lecho natural) y restablecimiento de las distintas secciones de régimen fluvial.
3. E
n el caso de las baterías de tubos. En su instalación uno de ellos, o preferiblemente
dos, debe ser mayor que el resto o, al menos si son todos iguales, uno o preferiblemente dos, se dispondrá por debajo del resto de la batería de modo que concentren
la vena de agua de estiaje manteniendo un calado suficiente. Este tubo mayor o igual
debe emplazarse con su base a más de 0,5 m por debajo de la rasante del lecho
natural en su cota más profunda, tomada aguas abajo del paso.
Viernes, 5 de marzo de 2021
12410
- En cualquier sección transversal del curso debe existir una vena con calado mayor de
25 cms, sin rampas ni secciones que aceleren la velocidad de flujo a más de 1m/s en
régimen inmediato a crecida ordinaria.
- Los acabados de obra en servicio deben permitir el flujo de acarreos (caudal sólido) sin
que se produzcan saltos por acopios aguas arriba y descalces por debajo de aquella.
- Estas condiciones deben ser geomorfológica e hidrológicamente estables en el tiempo.
El condicionado general que deben cumplir este tipo de actuaciones para que no creen
efectos negativos sobre el medio fluvial y que deben incluirse en la normativa urbanística
y deben ser de obligado cumplimiento es el siguiente:
1. R
eferidas a los viaductos, puentes. En los lechos debe evitarse la cimentación o base
vistas de estructuras con las losas corridas y superficie o cara superior en cota constante, situación agravada si además están inclinadas en el sentido de la corriente.
En estos casos interesa, o bien dejar el lecho natural, o bien que las losas de apoyo
dispongan en el curso por debajo del lecho natural. Con ello se evitan la pérdida de
calado y el salto que acaban generándose por arrastre del lecho aguas abajo (incluso descalces). De esta manera también se resuelve que las losas de hormigón u
otros acabados de fábrica interrumpan en parte, la continuidad del medio hiporréico
(poblaciones biológicas del lecho natural). Asimismo, se deben evitar obras de consolidación o retención de sedimentos transversales al cauce y continuas con igual
rasante transversal al río, pues aun siendo de gaviones o de escolleras generan
efecto barrera y pérdida de las distintas secciones hidráulicas naturales (avenidas y
estiajes).
2. R
eferidas a los marcos de hormigón. Interesa que la losa de apoyo o lado inferior se
disponga enterrada 0,5 m por debajo de la rasante del lecho natural o sumergida con
calado mayor de 25 cms, tanto para las oportunidades de transitabilidad a la freza de
peces reófilos de la zona (barbos, bogas, cachos, pardillas...), como para mantener
la continuidad del medio hiporreico (poblaciones biológicas del lecho natural) y restablecimiento de las distintas secciones de régimen fluvial.
3. E
n el caso de las baterías de tubos. En su instalación uno de ellos, o preferiblemente
dos, debe ser mayor que el resto o, al menos si son todos iguales, uno o preferiblemente dos, se dispondrá por debajo del resto de la batería de modo que concentren
la vena de agua de estiaje manteniendo un calado suficiente. Este tubo mayor o igual
debe emplazarse con su base a más de 0,5 m por debajo de la rasante del lecho
natural en su cota más profunda, tomada aguas abajo del paso.